Convenio Colectivo de Trabajo 589/10
Convenio
Colectivo de Trabajo para los trabajadores de edificios de todo el país
ACTA
ACUERDO
En la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010,
siendo las 17.00 horas, se encuentran reunidos los representantes de la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL,
Víctor Santa Maria Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de
Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector
sindical y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNIÓN
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique
Primavesi, por la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CÁMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente
Primero, Salvador Víctor Perez, todos con personería jurídica y
debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento
de la Ley 14.250.
Las
partes expresan que luego de intensas negociaciones han acordado el
texto de un nuevo convenio colectivo para el sector que reemplaza al CCT
378/04 y a las sucesivas modificaciones que fueron alcanzadas y
homologadas a partir del año 2005.
Las
partes han acordado una nueva escala salarial que acompañan como Anexo I
(de tres fojas) y que regirá en el ámbito de este convenio. Asimismo
dejan establecido que en el mes de enero y febrero de 2011 los
trabajadores/as percibirán una suma fija de carácter no remunerativo de
$ 300, cada mes. Esta suma fija será calculada en forma proporcional
para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el
inciso d), e), h), n) y p) del artículo 7º y 8º.
No
habiendo otro asunto que tratar se da por finalizada la reunión cerrando
el acta y comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla
personalmente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de
la Nación para su homologación.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Nro.
Convenio 589/10 Propiedad Horizontal
DE LAS
PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO
1º: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACIÓN INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
VIGENCIA
TEMPORAL
ARTICULO
2º: Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año,
para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.
AMBITO
DE APLICACIÓN
ARTICULO
3º: Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y modificaciones
que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen
en este Convenio Colectivo de Trabajo.-
PERSONAL
COMPRENDIDO
ARTICULO
4º: Los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con
Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos
sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus
modificatorias.
ULTRA
ACTIVIDAD
ARTICULO
5º: Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán
subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de
la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás
obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una
nueva Convención.-
CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS
ARTICULO
6º: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican
los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes:
Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos -
servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) -
desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso
común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde
existe para uso común del edificio)- natatorio - gimnasio - saunas -
cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples -
solarium y lavandería.
La
supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría
al trabajador/a.
a) 1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;
b) 2da.
Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c) 3ra.
Categoría: Los edificios con un servicio central;
d) 4ta.
Categoría: Los edificios sin servicios centrales.
CATEGORÍAS
ARTICULO
7º: El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de
acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:
a)
ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante
el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus
tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23º
del presente Convenio;
b)
AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas,
debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;
c)
AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las
funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas
turísticas del país y por un período mínimo de noventa días y hasta un
máximo de 120 días. Los períodos mencionados podrán complementarse con
las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de
semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la
zona turística en cuestión. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad
con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en el
art. 97 de la Ley de contrato de trabajo.
d)
AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas
funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la
jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente
convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso
anterior.
e)
AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que
el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35)
unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto
en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya
trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada;
f)
ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la
encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco
(25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de
calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación
de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas
diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción
de este Convenio serán mantenidos sin modificación.
g)
SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya
jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal
de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple
el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente
del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días
corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá
ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala
salarial vigente.
h)
SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de
este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de
jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el
mismo.-
i)
PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma
permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo
del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas,
telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas,
personal de mantenimiento, etc.;
j)
ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están
comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma
permanente, habitual y exclusiva en los garages destinados a guardar los
vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas
el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo
dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches;
k)
PERSONAL CON MÁS DE UNA FUNCION: Es el/la encargado/a o ayudante que
además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el
edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su
jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de
garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte
(20) unidades y; c) limpieza y mantenimiento de pileta de natación,
saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos
como servicios centrales en el artículo 6º.
l)
PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo
exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.
m)
PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de lunes a
Sábado hasta las 13 hs. de este último día, con la misión y función de
vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o
egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación
en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el
administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.
n)
PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, de
Lunes a Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un
50% del salario de este.
o)
MAYORDOMO/A: Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en
forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres
o más trabajadores/as a sus órdenes;
p)
TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza
y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo
edificio.-A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo
realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas
diarias.-El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará
el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de
Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el
importe resultante será el valor de una hora de trabajo.-En ningún caso
la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del
salario actualmente vigente.-
Los
trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días
domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría.
DESIGNACIÓN DE SUPLENTE
ARTICULO
8º: Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la
designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el
cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco
semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.-
COTIZACIONES SINDICALES Y A LA CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO
9º: Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección
a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las remuneraciones
percibidas por el/la empleado/a, cualquier fuese su categoría.-
APORTES
DE OBRA SOCIAL
ARTICULO
10º: Los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán
conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se
desempeña el trabajador/a.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO
11º: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el articulo 15
de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales,
los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por
cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante
permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de
servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el
que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el
tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo
por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
A partir
del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los
trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados
(incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del
sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta
categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que
ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO
12º: El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer
uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a
continuación se mencionan:
* Por
casamiento: diez (10) días;
* Por
nacimiento de hijos: tres (3) días,
* Por
fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;
* Por
fallecimiento de hermanos: dos (2) días;
* Por
fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un
(1) día;
* Por
enfermedad de hijo: diez (10) días para las trabajadoras activas, una
vez al año, para el cuidado de hijos menores de 12 años. A los fines de
hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que
acredite la enfermedad.
* El
empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo
recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado
de alta y durante un máximo de 3 meses.
* Por
mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año,
no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
En caso
de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una
antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de
la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.-
b) Hacer
uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan:
Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera
mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en
el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una
antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de
la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente
ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con
vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la
dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que
deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la
reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del
reemplazado.
c) Un
período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que
recibe durante el servicio de:
* Doce
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de
cinco años;
* Veinte
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de
cinco años y no exceda de diez años;
*
Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador
sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;
*
Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador
exceda de veinte años;
Los
trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio
estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98-
de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda
reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de
octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las
vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con
anticipación de cuarenta y cinco (45) días.
d)
Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días
laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de
conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as
suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de
vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días
efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco
años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez
el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante
se triplicará.
e) El/la
trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la
suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).-
f) Las
horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no
generarán más plazo de vacaciones.-
g) El/la
trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo
efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la
ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la
duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el
cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o
designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se
encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso
de urgencia.
La
F.A.T.E.R.y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a
éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso
al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo
de la F.A.T.E.R.y H.
h) El
empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año
calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren
convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación,
culturales o sociales.
i) Los
trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos
diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se
encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a
establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el
trabajador/a hará uso del presente beneficio.
DIA DEL
TRABAJADOR/A
ARTICULO
13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la
Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará
franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado
independientemente como feriado.-
VESTIMENTA
ARTICULO
14º: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean
estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá
contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier
otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la
trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos
camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al
personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de
descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y
guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos
de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al
trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad
en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico
deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega
será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un
extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el
que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de
seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso
del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador
y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los
útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de
conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-
El
empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los
elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha
de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito,
el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.-
REMUNERACIONES
ARTICULO
15º: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención
laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y
jornadas legales que se establecen en la Escala Salarial que integra el
presente convenio como ANEXO I.-
Asimismo:
1. Se
establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que
gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales
vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios,
aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº
23.660.-
2.
Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas
precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio
en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.-
3. El/la
trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto,
incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de
manera puntual.-
4. Los
sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente
Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este
artículo no podrán ser disminuidos.-
5.
Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de
no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado
y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en
este artículo.
SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL
ARTICULO
16º: En los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo y
Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente
Convención, se le aplicará al/la trabajador/a de remuneración inferior,
o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les
mantendrán las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la
presente Convención. No será de aplicación esta cláusula para
aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, perciban una
remuneración superior a la que fija el Salario Vital, Mínimo y Móvil.-
FERIADOS
NACIONALES
ARTICULO
17º: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento
del 100 % conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de
no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y
seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo
convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
ARTICULO
18º: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de
la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º
por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos
deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene.
Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea
deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne
reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados
por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos
se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación
devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta norma no podrá
ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese
concepto.-
CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES
CAJA DE
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO
19º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la
familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta
Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge,
hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes
fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por
el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás
beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la
siguiente reglamentación:
1.
Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del
empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo
del/la trabajador/a el 1% de salario.-
2. La
F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en
subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de
fallecimiento) o por escolaridad.-
3. Lugar
y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que
designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos
mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario
la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada
alguna.-
4.
Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto,
el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja
de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el
aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación
definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados
los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o
jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de
Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de
su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el
salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo,
la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la
presente convención se le otorga.-
5.
Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para
acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente
documentación:
1.
Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a
fallecido/a.-
2. En
caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de
afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en
el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia
de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales
efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor
alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio;
3.
Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de
herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin
cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no
corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo
podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona
precedentemente.-
4. Para
los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios
de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.-
Los
Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el
aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la
Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese
concepto, como contribución a la creación y manutención del título
Trabajador/a Integral de Edificios.-
RECLAMOS
ARTICULO
20º: Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente
Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la
materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de
las partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por
el/la interesado/a en la filial del Sindicato de la Federación que
corresponda, ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la
gestión radicarlos ante la Comisión Paritaria, organismo ante el cual
también podrá recurrir el empleador.-
COMISION
PARITARIA
ARTICULO
21º: Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión
Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y
tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres
como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a
pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la
autoridad competente.-
2.
Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o
determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la
presente Convención.-
3.
Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una
determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a
realizar en la misma.-
4.
Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de
Trabajador/a Integral de Edificios.-
5.
Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o
consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin
perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales
efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias.
En caso
de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la
Justicia Laboral territorialmente competente.-
FUNCIONES DEL MAYORDOMO Y/O ENCARGADO
ARTICULO
22º: El/la mayordomo y/o encargado/a, recibirán las órdenes y las
transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y
únicamente del administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad
y/o miembro del Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus
tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente
Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador
disponga en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no
contravengan las establecidas en la presente Convención.-
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTICULO
23º: El personal deberá:
1.
Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que
no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de
conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es
propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as,
estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera
transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El
administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en
compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo.- El
trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas
hábiles.
2. Usar
la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de
conformidad a lo establecido en el artículo 14º y 18º del presente
Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
3. En
caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el
cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las
circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser
confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La
vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de
invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega
de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá
conservar en perfecto estado de limpieza.
4.
Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en
el edificio.-
5. Poner
en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado,
cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no
viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán
a cargo del empleador.-
6.
Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual,
el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del
consorcio.-
7.
Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las
partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común.
Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las
manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y
no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El
resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a.-
8.
Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del
edificio.-
9.
Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que
viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y
comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los
copropietarios.-
10.
Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin
excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o
similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o
espacios comunes.
11.
Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al
efecto fije el Administrador.-
12.
Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios
generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador
dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas
y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio.
13.
Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser
fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el
que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del
encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el
mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.-
14.
Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios
en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario
de descanso y francos.-
15.
Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes
circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al
desempeño de las distintas tareas a su cargo.-
16. La
responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona
designada por el principal, estando excluido derivar dicha
responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una
falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales
accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos
familiares o terceras personas.-
17. Las
llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en
poder del/la trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona
que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la
encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia.-
18. El
administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar
donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en
la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19. El
Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se
retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En
caso en que en el edificio se generen residuos provenientes de
consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos,
radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación
vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos
residuos.
20.
El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la
obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre
fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias,
situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los
bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración
prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser
remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de
lo expuesto, será considerado como falta grave.
21.
Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente
la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios,
dentro de lo establecido en la presente Convención.-
22.
Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión
del frente del edificio.-
23.
Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada
laboral como asimismo de la vestimenta.
TAREAS
NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
ARTICULO
24º: El personal no estará obligado:
1. A
realizar la cobranza de expensas comunes;
2. A la
tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el
edificio;
3. A la
tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo
hubiere.-
4. A
retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por
el consorcio o por los copropietarios en el edificio.-
5. El/la
encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones
administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada
a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.-
OTRAS
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO
25º: Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo
del empleador, se determinan las siguientes:
1.
Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica
le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las
tareas o al mejor desempeño de las mismas.-
2.
Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su
dependencia.-
3.
Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera
solicitado.-
4.
Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo
movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera
fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos
relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley
23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de
toda trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o
perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el/la
empleado/a.-
5.
Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la
vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a
como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se
originaren los eventuales daños en la conducta intencional del/la
trabajador/a.-
6.
Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando
liberado el/la trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de
la misma, en caso de no instalarse.-
7.
Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para
cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas,
administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de
ingreso y egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio, etc).-
8.
Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección
personal establecidos en el presente convenio; de los registros de
capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas
técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable
del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 1338/96.-
9. Cada
trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes
de la ART con la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo,
y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente.
10. En
caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse
exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos
se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias.
El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.
11. En
los casos de despido sin invocación de justa causa, el empleador no
podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que este
habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales
e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer
en la vivienda no se extenderá mas allá de los 90 días, contados a
partir del despido. Cuando el trabajador/a fallece, los beneficiarios
del trabajador/a enumerados en el articulo 248 de la Ley 20744, podrán
permanecer en la vivienda hasta un máximo de 30 días.
OBLIGACIÓN DEL CONSORCIO DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN
ARTICULO
26º: El consorcio de Propietarios deberá retener:
1. Todas
las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos importes
deben ser depositados en los bancos que disponga la F.A.T.E.R.Y.H.
2. Los
importes correspondientes a la cuota sindical de los/as trabajadores/as
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
de trabajo con arreglo a lo establecido en la ley 23.551.
3. Se
deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la
aplicación de los artículos 19º, 27º y 29º, deberán ser abonados
mensualmente en las condiciones fijadas en el art. 19.
4. La
mora en todos los casos por falta de pago de las obligaciones que indica
el presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial previa.-
PROTECCION DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD
ARTICULO
27º: Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo
coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para
garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de los
trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la
entidad sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus
hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser afiliados a
la entidad sindical expresamente manifiesten su conformidad ante el
empleador para acceder a los beneficios acordados en el presente
artículo.
En tal
sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical signataria como
agente contratante con la finalidad de que la misma contrate como
tomador pólizas de seguros que brinden cobertura satisfactoria a los
objetivos propuestos en el presente artículo, con una/s compañía/s de
seguros debidamente autorizada/s como tales ante la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION. La entidad sindical contará con un plazo de 6
(seis) meses para efectivizar la contratación referida.
En
ningún caso los consorcios serán responsables por la insolvencia de las
compañías aseguradoras designadas por la Federación.
Dichas
pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras
activas de la actividad según corresponda, que sean afiliados a la
entidad sindical de base adherida a la FATERYH, y/o aquellos
trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan expresado
su conformidad para acceder a los beneficios, deberán contemplar la
cobertura de los siguientes riesgos: (I) seguro por fallecimiento del
trabajador y/ o trabajadora titular, por un capital equivalente a 4
(cuatro) veces el importe de la remuneración neta de bolsillo
correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al
momento de su deceso. (II) Se cubrirán también las remuneraciones que se
devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la
ley de contrato de trabajo las que tendrán las siguientes franquicias a
cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia
(enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los
casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por
un periodo de hasta tres meses, (ii) la franquicia será de dos y tres
meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la
legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo
de hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que forman
parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego
reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos
los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al
cobro. Queda expresamente aclarado que este beneficio será para la
totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o no a la
entidad sindical de base adherida a la FATERYH. (III) Se abonará bajo el
presente convenio, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento)
de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de
convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de
licencia por excedencia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija,
durante un plazo de hasta 3 (tres) meses. Para determinar el neto del
salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría de la
trabajadora un 18% que se considera equivalente a retenciones normales y
habituales. En aquellos supuestos que la trabajadora no ejerza dicha
opción tendrá derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por
maternidad. (IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la
cobertura de la contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a
una suma en concepto de indemnización equivalente al 50 % (cincuenta por
ciento) de su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su
categoría de revista en el convenio vigente al momento de extinguirse su
relación laboral por despido directo, por un lapso de cuatro meses. Para
determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a
la categoría un 18% que se considera equivalente a retenciones normales
y habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago
de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen
de obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa
Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de la
Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R.yH. Los
plazos de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el supuesto de licencia
por excedencia, (b) 1 (un) año para los beneficiarios del trabajador
fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran
a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o
despido directo, (VI) Deberá brindarse por la aseguradora asignada la
indemnización por muerte del trabajador/a prevista en el artículo 248 de
la LCT, (VII) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la
licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un
período de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la
guarda con fines de adopción, (VIII) Deberá brindarse por la aseguradora
asignada el pago de la licencia por paternidad en caso de parto múltiple
de 10 días corridos, (IX) Deberá brindarse por la aseguradora asignada
el pago de la licencia por paternidad para el padre adoptante, de 3 días
corridos, (X) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la
licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la
madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
Con la
cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones enunciadas,
intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia cobertura en
caso de maternidad, brindándole los medios para la prolongación de la
lactancia, elemento primordial en la salud y desarrollo de los recién
nacidos.
Con
relación a la cobertura de la contingencia de muerte del trabajador o
trabajadora titular, quedan instituidos como beneficiarios de la
cobertura por muerte aquéllos a quienes los trabajadores identifiquen
expresamente o en su defecto aquellos reconocidos como tales en el
estatuto aprobado por la Ley 12.981 y modificatorias, respetándose el
orden de prelación allí establecido.
En el
supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su beneficiario/a es
el trabajador o trabajadora titular.
En el
supuesto de aquello/a trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por
debajo de la suma correspondiente a los 3 (tres) Mopres o metodología de
cálculo que pueda sustituirla en el futuro como la que brinda el acceso
a los beneficios de la seguridad social, el trabajador/a deberá
completar en forma voluntaria la suma en menos resultante de la
integración de los montos que a continuación se detallarán para tener
derecho a acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión.
A fin de
sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas
colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes acuerdan que
la totalidad de los empleadores de la actividad efectuarán un aporte
mensual del 2,5 % (dos y medio por ciento) sobre la remuneración bruta
total de cada trabajador y / o trabajadora comprendido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren
afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y
una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total
de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical
base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser
afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder
a los beneficios.
Los
empleadores depositarán mensualmente los importes resultantes de la
aplicación de los aportes y retenciones establecidas en el presente
artículo, en la misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos en
la fecha establecida en el art. 26, en una cuenta corriente especial que
a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente convenio,
con el objeto de otorgarle a dichos fondos una administración y
registración diferenciada del patrimonio social.
La
Federación asume la obligación directa de abonar en tiempo y forma las
primas frente a la aseguradora designada.
En caso
de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en tiempo y
forma de su aporte mensual y de la retención correspondiente, la
Federación deberá afrontar las coberturas a su cargo, quedando en tal
caso el empleador obligado a reintegrar a la Federación tales importes
con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de la
Federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados
con los recargos que procedan.
Por otra
parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar
entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva deba
abonarse en concepto de premio total de las pólizas, será administrado
por la F.A.T.E.R.y H. para cubrir la contingencia de discapacidad de los
hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones sociales o
contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier
circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a
efectivizar la transferencia aludida luego de conformar una provisión
equivalente a 3 (tres) meses de pago del premio de las pólizas.
Los
trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la
entidad sindical deberán contar con una antigüedad mínima en el empleo
de 6 (seis) meses para quedar comprendidos en los beneficios
establecidos en el presente artículo.
Asimismo, queda establecido que los/as trabajadores/as en periodo de
guarda del puesto, por enfermedad o accidente inculpable tendrán derecho
a gozar de los mismos beneficios que se otorgan por el presente a los
trabajadores en situación de despido directo, en materia de cobertura.
Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y
cuando los beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la
seguridad social.
Asimismo
se deja constancia que los beneficios establecidos en el presente
acuerdo no excluyen la obligación que le puedan deparar a los
respectivos empleadores.
La
FATERYH podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma
recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas contratadas
bajo el concepto de este articulo, para brindar prestaciones de
naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional,
sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional,
en beneficio de sus asociados.
FORMACION DEL TRABAJADOR/A INTEGRAL DE EDIFICIO
ARTICULO
28º:
Se crea
el Título de Trabajador/a Integral de Edificio.-
Dicho
título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse
que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen
y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión
Paritaria de Interpretación.
La
remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozará de un
adicional por título del siete (7) por ciento de su sueldo básico. El
personal con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente
Convenio tendrá derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga
registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria de
Interpretación.
Por la
presente queda autorizada para el funcionamiento de escuela de
capacitación para extender el título de Trabajador/a Integral de
Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus
Delegaciones.
El
certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá
constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la
calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo
desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de
capacitación.
Si el
trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a
su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o de sus
sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin
descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.
SERVICIO
DE CONCILIACION.
ARTICULO
29º: En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de 2009, los
representantes de la parte sindical, FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, ( FATERyH), los de la
ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH), los
de la UNION DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, (UADI) y los de la CAMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI),
resuelven crear el SERVICIO de FACILITACION OPTATIVA para TRABAJADORES y
EMPLEADORES de RENTA y HORIZONTAL. Es un servicio de facilitación y
negociación laboral optativa, que funcionará en el marco de este
convenio y del convenio vigente para los trabajadores/as de edificios de
renta. Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un
espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos
intereses. El Consejo Directivo estará conformado por seis integrantes
titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SUTERH
Ciudad de Bs.As. y GBA y los otros dos de la FATERyH, los otros tres por
la parte patronal que será, uno por la AIERH, otro por la UADI y otro
por la CAPHyAI. Asimismo habrá dos integrantes suplentes, uno por la
parte sindical y otro por la patronal. El Consejo Directivo aprobara el
diseño y desarrollo del Servicio para su funcionamiento y homologación.
Asimismo, a efectos de poner en marcha el Servicio, las partes acuerdan
incrementar en un 0,5% el aporte empleador previsto en el artículo 27º
de este convenio. A tal fin, la FATERyH destinara una cuenta especial
para dicha recaudación, asignando los fondos necesarios para el
funcionamiento del Servicio. Las partes estiman que este Servicio se
implementará en un plazo de 180 días”.
MODULO
PARTICULAR
ARTICULO
30º: Las partes signatarias del presente convenio constituirán hasta
seis módulos regionales de negociación colectiva a los fines de tratar
localmente las condiciones de trabajo de la región, en particular sobre
duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus
salarial, el trabajo de temporada, determinación y duración de la
temporada, descanso semanal, vacaciones. Ninguno de los temas a tratar
por los módulos regionales de negociación colectiva podrán establecer
cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los dispuestos en este
convenio general.-
La
Paritaria nacional establecerá los módulos regionales considerando las
realidades locales.-
Estas
comisiones se constituirán con la representación de tres miembros
titulares y tres suplentes de las entidades sindicales locales,
pertenecientes a la FATERYH, con ámbito de actuación territorial
correspondientes a la zona de que se trate y otros tantos de la
representación patronal signataria del presente convenio.-
Los
miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en donde se
reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante la Delegación local
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación los
acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales pertinentes,
previa aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su
articulación con el presente convenio.-
RECONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
ARTICULO
31º: La parte patronal, signataria de la presente Convención reconoce a
la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y
Horizontal y a sus sindicatos filiales, como únicos responsables de la
representación de los trabajadores comprendidos dentro de las leyes
12.981, 13.263, 14.095, 13.512 y 21.239, de acuerdo con el Decreto Nro.
11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a que se refiere la ley
23.551 y sus decretos reglamentarios.-
COPIA
CERTIFICADA DEL CONVENIO
ARTICULO
32º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia
debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma. Dejándose
constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento
masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas
remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del
presente convenio colectivo de trabajo.
En la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010,
se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de la Nación. Firman de conformidad los
representantes de cada sector: por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa Maria
Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e
Interior, Jeroslawa Mykytiuk, por la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES,
su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan
Manuel Acosta y Lara y por la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel
Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Perez.