DECRETO 484/00 - HORAS
SUPLEMENTARIAS -
Publicada en el Boletín Oficial del
07/12/2000 Nmero:
29542
Bs. As.,
26/09/2000
Resumen:
AUTORIZAR POR VIA DE
EXCEPCION A LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABADO
306/98, A REALIZAR HORAS SUPLEMENTARIAS EN EXCESO DEL LIMITE FIJADO POR EL
DECRETO 484/2000.
JORNADA DE TRABAJO
Decreto 484/2000
Establécese el número máximo
de horas suplementarias mensuales y anuales. Deróganse el Decreto Nº 23.696/44 y
la Resolución Nº 436/74-MT.
Bs. As., 14/6/2000
VISTO lo establecido en los
Decretos Nros. 16.115 de fecha 16 de enero de 1933, 23.696 de fecha 4 de
septiembre de 1944 y 2882 de fecha 15 de noviembre de 1979, y la Resolución M.T.
Nº 436 de fecha 21 de octubre de 1974, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 16.115/33,
reglamentario de la Ley de Jornada de Trabajo Nº 11.544, en el artículo 13 de su
redacción original, establecía un tope de horas extras de TREINTA (30) mensuales
y DOSCIENTAS (200) anuales.
Que el Decreto Nº 2882/79
incrementó la cantidad de horas suplementarias permitidas de labor, modificando
el tope establecido en el referido artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33.
Que con dicha modificación se
determinaron los límites máximos de prolongación de la jornada, siendo en la
actualidad de TRES (3) horas por día, CUARENTA Y OCHO (48) mensuales y
TRESCIENTAS VEINTE (320) anuales.
Que los actuales indicadores
sociales, denotan la existencia de una importante cantidad de trabajadores que
desarrollan tareas en exceso de la jornada legal de trabajo, mientras que se
advierte el predominio de formas precarizadas de empleo y un elevado indica de
desocupación.
Que recientes estudios y
estadísticas dan cuenta que un alto porcentaje de la población ocupada trabaja,
en promedio, más de CINCUENTA (50) horas cada SIETE (7) días.
Que conforme la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, toda persona tiene derecho no
solamente al descanso, a la limitación razonable de la duración del trabajo sino
también al disfrute del tiempo libre.
Que el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha receptado, en su artículo 7º
inciso d), el derecho de todo trabajador al descanso, al tiempo libre y a la
limitación razonable de las horas de trabajo.
Que los señalados
instrumentos internacionales se han incorporado a nuestro plexo constitucional a
tenor de lo establecido en el artículo 75 inciso 22) de nuestra Carta Magna.
Que, de tal modo, se torna
necesario restablecer el criterio original del Decreto Nº 16.115/33 de manera de
acotar el número de horas extraordinarias.
Que dicho tope en la
utilización de las horas extras incidirá, positivamente, en el mercado de
trabajo, generando condiciones para la creación de nuevos empleos.
Que mediante el presente se
establecen límites razonables a la utilización mensual y anual de horas
extraordinarias, por lo que resulta innecesaria la autorización administrativa
prevista en el Decreto Nº 23.696/44.
Que la distribución de estas
horas tendrá como único límite los topes que se consagran y las disposiciones
vigentes relativas a la jornada y descanso.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 2) de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º — A partir de la vigencia del
presente Decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el
artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79,
queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas
anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de
la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
Art. 2º — Derógase el Decreto Nº
23.696/44 y la Resolución M.T. Nº 436/74.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. —
Rodolfo H. Terragno. — Héctor J. Lombardo.
JORNADA
DE TRABAJO
DECRETO 484/00 -
COMPLEMENTARIA -
Publicada en el Boletín Oficial del
27/07/2000
Número:
29449
Página : 11
Bs. As.,
24/07/2000
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA SECRETARIA
DE TRABAJO ENTENDERA EN LAS EXCEPCIONES PERMANENTES Y TEMPORARIAS PREVISTAS EN
EL ARTICULO 4RO. DE LA LEY NRO. 11.544, EN RELACION CON EL DECRETO NRO. 484/2000
Y PRECISANSE LOS ALCANCES DE ESTE ULTIMO.