DECRETO N° 578
DERÓGASE EL DECRETO N° 220-96, REGLAMENTARIO DE LA
ORDENANZA N° 49.308, B.M. N° 20086, PIERDEN VIGENCIA TODOS LOS "PERMISOS DE
CONSERVADOR" CONCEDIDOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DEL CITADO DECRETO.
CRÉASE EN EL AMBITO DE LA D.G.F.O.yC. UN "REGISTRO DE CONSERVADORES"
Buenos Aires, 7 de mayo de 2001.
Visto el Expediente Nº 19.547-2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 49.308, promulgada por
Decreto Nº 686/95, (B.M. Nº 20.086) se creó en la Sección 8, Capítulo 10 del
Código de la Edificación, el Artículo 3º, con el siguiente texto: 8.10.3
"Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada
de Vehículos y Rampas Móviles" (AD 630.136/140), facultándose al Organo
Ejecutivo, en el Parágrafo 8.10.3.2 "Características de Servicios a Prestar"
inciso f), a dictar anualmentente las normas de carácter técnico que mantengan
actualizado el citado ordenamiento legal;
Que luego de tres años de aplicación de la denominada
Ordenanza de Conservación, surge la necesidad de efectuar diversas
modificaciones como producto de la experiencia recogida durante el período
transcurrido desde su reglamentación;
Que se ha producido durante dicho período una gran
rotación y cambios tanto de empresas conservadoras como de representantes
técnicos a cargo de las instalaciones, por lo que es menester disponer de
información básica de las instalaciones que están siendo conservadas por las
distintas empresas, y al mismo tiempo, conocer los representantes técnicos que
están a cargo de aquellas, sobre la base del Parágrafo 8.10.3.1 "Conservación de
las Instalaciones" incisos d) y g) del referido Código (AD 630.136/140);
Que para administrar y conocer en tiempo y forma estos
datos, se deben crear los instrumentos necesarios para mantener permanentemente
actualizado el registro e identificar a los responsables y las condiciones de
conservación de las distintas instalaciones;
Que asimismo, cabe señalar que el Capítulo 2.4 "De las
Penalidades" del Código de la Edificación (AD 630.16) referente a sanciones,
está orientado a proyectos y obras, y es preciso adecuarlo a las
particularidades del servicio de conservación;
Que es concordante con la política de protección y defensa
de la comunidad que viene instrumentando el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporar normas básicas
de higiene y seguridad industrial en la prestación del
servicio de conservación para mejorar las condiciones de
seguridad operativa de las instalaciones de elevadores, tanto
para los agentes a cargo del servicio de conservación como
para los propietarios, inquilinos y usuarios de las mismas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el
Art. 102º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto Nº 220/96, reglamentario
de la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086). Por
consiguiente a partir de los ciento ochenta (180) días de
la fecha de sanción del presente Decreto pierden vigencia todos
los "Permisos de Conservador" concedidos por aplicación
del Artículo 6º del precitado Decreto Nº 220/96. Los
conservadores deberán volver a registrarse según se indica
en los términos del presente y hasta obtener el nuevo permiso
según se muestra en el ANEXO I, que a todos los fines
forma parte de este Decreto.
Artículo 2° — Los libros tramitados por los propietarios y
debidamente rubricados por aplicación del Artículo 3º del Decreto
Nº 220/96 continúan vigentes.
Artículo 3° — El "Libro de Inspección" contemplado por el
Parágrafo 8.10.3.1 "Conservación de las Instalaciones" inciso a)
del Código de la Edificación (AD 630.136/140) deberá
contener las características y requisitos que se describen en el
ANEXO II de la presente reglamentación, que a todos los
fines forma parte de este Decreto.
Artículo 4° — El Propietario, su Representante, o quien
resulte legalmente responsable de las instalaciones existentes que,
a la vigencia del presente Decreto, por cualquier causa,
no posean el correspondiente "Libro de Inspección", y de aquellas
instalaciones nuevas que se incorporen a fin de dar
cumplimiento a la rubricación de dicho "Libro de Inspección", deberá
concurrir a las dependencias de la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, en el horario de atención al
público, presentando la siguiente documentación:
a) Un libro que cumpla con lo establecido en el ANEXO II.
El libro rubricado será utilizado exclusivamente por el
"Conservador". Si se tratare de un inmueble en el que el
mantenimiento de sus instalaciones estuviera a cargo de
más de un "Conservador" deberán acompañarse tantos libros
como conservadores intervengan.
b) Copia de la tarjeta de iniciación del expediente ante
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el
cual tramita la solicitud de la rúbrica del libro de las
instalaciones a conservar del inmueble de que se trate, de conformidad
a lo prescripto en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. c) del
Código de la Edificación.
c) Toda la documentación que acredite su carácter de
propietario o representante legal en original y una copia. Una vez
cotejado el original con la copia, el funcionario que
intervenga certificará esta última, y procederá a la devolución de la
documentación original al solicitante.
La copia certificada deberá contar con fecha y firma del
agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
la recibe y que rubrica el "Libro de Inspección", la cual
quedará agregada como constancia de tal acto al expediente
indicado en el inciso precedente.
Artículo 5° — Solo podrá rubricar el "Libro de
Inspección", el personal que se encuentre debidamente autorizado por el
Director General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 6° — A fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. c) del Código de la Edificación, el
Propietario, su Representante, o quien resulte legalmente
responsable de la instalación a que hace referencia esta
normativa, deberá presentar en tiempo y forma la
documentación que se detalla en el presente artículo. Dicha
documentación formará parte del "Expediente de
Conservación", el que se ajustará a las pautas que a continuación se
detallan:
a) Se formará un expediente por cada inmueble. Si el
mantenimiento de las instalaciones del inmueble estuviere a cargo
de más de un conservador, se deberá formar tantos
expedientes como conservadores intervengan en dicho procedimiento.
b) El "Expediente de Conservación" servirá no solo para el
trámite inicial de presentación, sino para toda gestión que en el
futuro deba hacerse respecto de las instalaciones
presentadas en dicho expediente. Se exceptuará de lo dispuesto en el
párrafo anterior, y deberá iniciarse un nuevo expediente,
en los casos contemplados en el Parágrafo 8.10.2.26 "Reformas,
ampliaciones, modificaciones en ascensores y montacargas -
Reemplazo de cables" inc. a) Permiso de Obra, del Código
de la Edificación (AD 630.136/140).
c) A los efectos de su verificación, se presentará copia
del "Certificado de Habilitación" de las instalaciones para las que se
tramite el "Permiso de Conservación". Cuando las
instalaciones no cuenten con la debida habilitación o la misma estuviera
en trámite, se dará curso al "Expediente de Conservación",
pero la autoridad intimará al solicitante a tramitar la habilitación
correspondiente. Hasta que el trámite se inicie, la/s
instalación/es deberán permanecer retiradas o desafectadas del uso
público.
d) En el caso de instalaciones nuevas, el "Expediente de
Conservación" deberá ser presentado dentro de los treinta (30)
días de obtenido el "Certificado de Habilitación" de las
instalaciones.
e) El incumplimiento de la presentación tal como se indica
en el Artículo 4º del presente Decreto Reglamentario dará lugar
a que la instalación quede encuadrada como equivalente a
una "instalación carente de habilitación".
f) La solicitud del "Permiso de Conservación", se hará por
triplicado y se presentará en la Dirección General Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo. La misma deberá
confeccionarse de conformidad al modelo que se adjunta en el ANEXO
III de esta reglamentación, que a todos los fines forma
parte de este Decreto, y los datos consignados en la misma tendrán
efecto de declaración jurada.
g) Junto con la solicitud de presentación se deberá
agregar una fotocopia simple de la póliza de seguro de responsabilidad
civil indicado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. b) del Código
de la Edificación, o en su defecto, Certificado de cobertura con
actualización en función de la forma de pago. La cobertura
mínima será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para
el caso de ascensor único y por accidente, con una
vigencia mínima de un (1) año. Esta cobertura se incrementará en
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por cada ascensor
adicional instalado en la misma propiedad. Además, deberá
acompañar fotocopia simple del contrato de mantenimiento,
donde se distinga la o las direcciones del inmueble y las
máquinas que dan motivo al contrato, así como su vigencia.
Se deberá adjuntar, también, copia del "Permiso de
Conservador" según muestra el ANEXO I.
h) Al solo efecto de la verificación, deberá presentarse
original de toda la documentación, la que no podrá ser retenida bajo
ningún concepto. Completada la recepción, se girará el
expediente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro.
i) De contar la documentación con la debida conformidad, y
el "Conservador" habilitado para ejercer dicha actividad, la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro la
aprobará y entregará una copia de la solicitud de presentación
firmada por los funcionarios de la misma que se encuentren
debidamente autorizados por ella. Dicho instrumento servirá
como constancia de aprobación del "Expediente de
Conservación".
j) Si por alguna razón imputable al solicitante, no se
pudiera proceder a la aprobación del "Permiso de Conservación", se
citará por cédula y se notificará de tales causas,
emplazándolo para que en un plazo de treinta (30) días efectúe las
correcciones, agregados, y/o modificaciones pertinentes.
Si éste no compareciera en tiempo y forma, o no diera el
adecuado cumplimiento a lo intimado, se considerará a las
instalaciones en contravención a la Ordenanza Nº 49.308 (B.
M. Nº 20.086), con todas las consecuencias que de ello se
deriven.
k) El Propietario, su Representante, o quien resulte
legalmente responsable de la instalación a que hace referencia esta
normativa, en caso de "Cambio del Conservador", deberá
efectuar la comunicación fehaciente a la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, mediante antecedente
del "Expediente de Conservación" de las instalaciones. A tal
efecto se adjuntará la documentación exigida en los
incisos f) y g) del presente artículo.
Artículo 7° — Créase en el ámbito de la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro un "Registro de
Conservadores" que tendrá por finalidad controlar el
cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo 8.10.3.1 inciso g) del
Código de la Edificación, debiendo además organizar la
formación del legajo del "Conservador", en el que se glosarán
todos los antecedentes de su actividad. Corresponderá
además a la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro controlar y actualizar anualmente, como mínimo,
los datos contenidos en el registro.
A tal efecto, los "Conservadores" presentarán antes del
vencimiento anual, según fecha de emisión del permiso, aquellos
comprobantes, recibos, y/o contratos cuyos vencimientos
operen antes de la fecha indicada.
Además, deberán presentar anualmente el listado de las
máquinas mantenidas por el "Conservador", indicándose si las
mismas poseen libro de conservación, su número de
expediente y su habilitación correspondiente. Estos datos deberán
completarse con una base de datos cuyo sistema operativo
será provisto oportunamente por la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, mediante disco flexible
de 3 ½Ö de alta densidad. Este disco flexible se retirará del
"Registro de Conservadores" a cambio de otro igual virgen,
que deberá ser provisto por el "Conservador" que realice tal
gestión. Diez (10) días después el "Conservador" deberá
presentarlo con los datos requeridos, según muestra el Anexo IV
que a todos los fines forma parte de este Decreto.
Artículo 8° — Denomínase "Permiso de Conservador" a la
autorización otorgada por la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro a las Empresas y/o Personas Físicas
que lleven a cabo el mantenimiento y control de las
instalaciones enumeradas en el Parágrafo 8.10.3.1 del
Código de la Edificación.
Dicho permiso acredita que el "Conservador" reúne todas
las condiciones requeridas por la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº
20.086) y la presente reglamentación. La solicitud de
"Permiso de Conservador" deberá presentarse con una copia en la
Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo. Dicha solicitud estará dirigida al señor Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los datos que
se indican en los incisos a) al r), y acompañando la
documentación indicada a continuación:
a) Apellido y nombre o razón social de la Empresa.
b) Domicilio legal del "Conservador" en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
c) En el caso de tratarse de sociedad, original y
fotocopia del instrumento constitutivo y sus modificaciones.
d) Para el caso de personas físicas, apellido y nombre,
su/s domicilio/s y documento/s de identidad.
e) Apellido y nombre del o los "Apoderado/s" si lo/s
hubiera, su/s domicilio/s y documento de identidad.
f) Apellido y nombre del "Representante Técnico" y número
de matrícula profesional otorgado por el respectivo Consejo
Profesional que lo habilite para tal fin o encomienda
profesional, en caso de corresponder, expedido por el respectivo
Consejo Profesional de acuerdo con lo normado. En caso de
enfermedad o licencia del "Representante Técnico", se
deberá presentar ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro el contrato del "Representante Técnico
Alterno" y listado de las máquinas a su cargo durante
dicho período.
g) Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y su último comprobante de pago.
h) Número de Inscripción en la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su último comprobante de pago, según
corresponda.
i) Condición de la Empresa frente al Impuesto al Valor
Agregado y su último comprobante de pago, según corresponda.
j) Número de Inscripción en la ex Caja de Previsión Social
ó la ANSES y su último comprobante de pago.
k) Original y fotocopia del poder otorgado al o a los
apoderado/s debidamente inscripto/s.
l) En el caso de contar con "Personal en Relación de
Dependencia" deberá presentar original y fotocopia de los tres
últimos comprobantes de pago de todas las cargas sociales,
aportes patronales y seguros exigidos por las Leyes
Laborales vigentes, original y fotocopia de la carátula y
de las dos hojas rubricadas del Libro Ley Nº 20.744, donde consten
los datos filiatorios, antigüedad, categoría y C.U.I.L. de
dicho personal.
m) A los fines del correcto desarrollo de la actividad, se
deberá acreditar y demostrar que el plantel que desarrolle las
actividades técnicas previstas en la Ordenanza Nº 49.308
(B.M. Nº 20.086) guarda relación con las máquinas a atender,
acorde a la siguiente escala:
De 1 a 30 máquinas no presenta.
De 30 a 90 máquinas tres como mínimo.
De 90 en adelante uno más, cada treinta
máquinas adicionales
n) Original y fotocopia de la habilitación, a nombre del
"Conservador", de las oficinas y/o talleres que sirven como sede de
la actividad.
o) Original y fotocopia del Título de Propiedad o Contrato
de Locación, por un período no menor a tres (3) años, a nombre
del "Conservador" solicitante, de los locales que sirven
como sede de la actividad.
p) Original y fotocopia del comprobante de la titularidad
de por lo menos una línea telefónica, afectada al servicio durante
las veinticuatro horas y todos los días del año, a nombre
del "Conservador" solicitante.
q) Original y fotocopia de una Póliza de Responsabilidad
Civil, por potenciales daños a personas y/o cosas, como
consecuencia del desarrollo de la actividad, con una
cobertura mínima de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por
accidente, con una vigencia mínima de un (1) año.
r) Original y fotocopia del Contrato de Locación de
Servicios del o de los "Representantes Técnicos", por un período igual o
mayor a un (1) año, en caso de que los mismos no se
encuentren bajo relación de dependencia.
Artículo 9° — La Dirección General Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo recibirá toda la documentación indicada
en el artículo precedente y procederá a cotejar las
fotocopias presentadas con los originales correspondientes. Devolverá
estos últimos a los recurrentes en forma inmediata y con
las fotocopias debidamente autenticadas formará un expediente
que remitirá a la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro. Si en la referida Dirección General se
comprobara que la documentación requerida está incompleta,
citará y notificará al solicitante por única vez, de que
dispone de un plazo de treinta (30) días para corregir y/o
modificar y/o completar las observaciones constatadas. Si
cumplido el plazo, el solicitante no hubiera comparecido,
se devolverán las actuaciones para su archivo a la Dirección
General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Una
vez cumplimentados todos los aspectos técnicos y legales a
satisfacción de la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, ésta otorgará el "Permiso de Conservador".
Este permiso caducará anualmente, a contar desde la fecha
de su emisión, si a dicha fecha no se presentara el
"Conservador" a ajustarse a los términos del artículo 7°.
Artículo 10 — Como comprobante del "Permiso de
Conservador", el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
extenderá a quienes acrediten que cumplen con la Ordenanza
Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086) y el presente Decreto
Reglamentario, un certificado que será renovado
anualmente, de conformidad al modelo que se indica en el ANEXO I.
Artículo 11 — El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través de la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, publicará semestralmente la nómina de
"Conservadores" que han recibido sanciones por aplicación del
presente Decreto y el tipo de penalidad impuesta.
Artículo 12 — El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través de la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, notificará a los Propietarios afectados,
las sanciones por aplicación del presente Decreto y el tipo de
penalidades que se le ha aplicado a su conservador.
Tanto el "Conservador" como el "Representante Técnico" son
solidariamente responsables frente a las obligaciones que le
fija la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086), la presente
reglamentación, y toda la normativa vigente sobre el tema.
Artículo 13 — Para cumplimentar lo establecido en el
Parágrafo 8.10.3.1, incisos e) y f) del Código de la Edificación,
deberá procederse en forma análoga a lo establecido en el
Parágrafo 2.5.9.5 "Cambio y retiro de Profesionales y
Empresas", del mismo Código (AD 630.17).
Artículo 14 — El "Conservador" deberá efectuar la
comunicación fehaciente a la que se hace referencia en el artículo
anterior, a la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro mediante antecedente del expediente de
conservación. Esta sólo autorizará dicho reemplazo una vez
que la instalación se encuentre en condiciones de seguridad
operativa, o bien, cuando la nueva empresa que se hace
cargo de la misma, asuma la responsabilidad de efectuar las
mejoras que eventualmente la instalación requiera.
Artículo 15 — En forma complementaria a lo estipulado en
el Parágrafo 8.10.3.1 inc. j) del Código de la Edificación el
propietario deberá arbitrar los medios que permitan el
acceso a personal del "Conservador", en caso de accidente o
emergencia, durante las veinticuatro horas y en horario
comercial para las tareas estipuladas en la Ordenanza Nº 49.308
(B.M. Nº 20.086). Sin perjuicio de ello, el Propietario
deberá comunicar el hecho con carácter urgente al conservador por
escrito simple, bajo firma; en forma de facsimil ó, en su
defecto, en forma fehaciente. Unicamente en tal caso, o en el de
acceder a la información el "Conservador" por su propia
actividad, será de aplicación lo establecido en el punto 1, apartado
e) del Artículo 22º del presente Decreto.
Artículo 16 — Si el "Conservador" procediendo de acuerdo
con lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. k) del Código de
la Edificación, indica en el "Libro de Inspección"
observaciones, que en tiempo y forma no son atendidas por el propietario,
el "Conservador" deberá proceder de acuerdo con lo
previsto en el inciso m) del precitado Parágrafo 8.10.3.1. El
"Conservador" a cargo de la instalación deberá conservar
una copia del informe que motivó la clausura con la firma de la
persona responsable a la que le fue notificada tal
situación.
Artículo 17 — A los efectos de agilizar y responder
eficientemente con lo previsto en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. n) del
Código de la Edificación, la notificación a la que se hace
alusión, deberá efectuarse por escrito en original y copia. Se
presentará en la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro y se incorporará al "Expediente de
Conservación", devolviendo la copia al contribuyente, como
constancia, fechada y firmada por el empleado que la reciba.
Hasta tanto la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro no se expida, el propietario no podrá efectuar
cambio de "Conservador".
Artículo 18 — Para dar cumplimiento a lo estipulado en el
Parágrafo 8.10.3.1 inc. ñ) del Código de la Edificación, la tarjeta
que deberá exhibirse en la sala o espacio de máquinas del
ascensor, montacargas, escalera mecánica o rampa móvil,
será la descripta en el ANEXO V, que a todos los fines
forma parte del presente Decreto. Dentro de la cabina del ascensor,
receptáculo del montacargas o inmediatez de escalera
mecánica o rampa móvil, se colocará una identificación del
"Conservador", debiendo constar en ella, el nombre,
domicilio, teléfonos y número de "Permiso de Conservador".
Artículo 19 — Con el propósito de cumplimentar lo
establecido en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. g) del Código de la Edificación,
la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
procederá a controlar que los representantes técnicos no
sobrepasen el límite de máquinas bajo su control previsto
en la citada norma.
Artículo 20 — El "Conservador" que reemplace componentes
tales como:
- Cambio de la velocidad nominal
- Cambio de la longitud de recorrido
- Aumento de la carga nominal
- Cambio de tipo de paracaídas y/o tipo de regulador de
velocidad
- Cambio de ascensor a montacargas o viceversa
- Reemplazo de la máquina motriz por otra de
características distintas
- Cambio del tipo de control y/o maniobra
- Cambio del tipo de puertas existentes deberá comunicar
tal circunstancia a la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro y presentar el correspondiente "Permiso
de Obra" o "Aviso de Obra" según lo establecido en el referido
Parágrafo 8.10.2.26 del Código de la Edificación. Las
piezas, repuestos y componentes del equipo que se sustituyan,
deberán estar registradas por la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro de acuerdo con lo establecido en
el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores, montacargas, sistemas
eléctricos y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de
sistemas de fabricación tipificada" del Código de la
Edificación (AD 630.136/140) para lo cual deberán cumplir, además,
con las exigencias de seguridad establecidas en las normas
nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR.
Además de lo exigido en el presente Artículo, cualquiera
sea la índole de los trabajos de reparación de un elevador,
cuando sean efectuados por una empresa ajena a la que
tiene a cargo la conservación de dicha instalación, el propietario:
- Deberá proponer ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, un profesional matriculado debidamente
habilitado, a fin de hacerse cargo de dicha reparación. La
instalación permanecerá retirada del uso público, hasta que
dicho profesional la libre al uso público bajo su
responsabilidad coordinando fecha y hora de inspección con un verificador
de la Sección Elevadores. Si la verificación arroja
resultado satisfactorio, se restituirá el uso público de la instalación; de no
resultar satisfactoria la inspección, la instalación
permanecerá retirada del uso público hasta tanto se completen las
observaciones realizadas en dicha inspección.
- O bien, reemplazar al "Conservador" existente por el que
va a realizar los trabajos, debiendo este último integrar,
también, el Registro de Conservadores.
Artículo 21 — El propietario podrá contratar los servicios
de un profesional independiente para que audite los trabajos de
conservación y mantenimiento prestados por el
"Conservador".
Cuando se prevea la participación de un profesional
independiente, tal circunstancia se deberá aclarar en nota adjunta,
ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro.
En caso de ocurrir un siniestro o desperfecto grave o
denuncia que requiera la intervención de un organismo o ente de
contralor público, el propietario deberá :
- Retirar del uso público la instalación en cuestión.
- Proponer ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un profesional matriculado debidamente habilitado, a
fin de ejercer la representación técnica del mismo,
evaluar el estado de la instalación, adecuar la misma a la
reglamentación vigente y hacerse cargo del librado a uso
público de la instalación, de acuerdo con lo indicado en el
Parágrafo 8.10.2.28 "Aviso de puesta en funcionamiento de
la solicitud de inspección final en ascensores, montacargas,
escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos"
inciso a) del Código de la Edificación (AD 630.136/140).
El profesional propuesto, no deberá guardar relación
alguna con el "Conservador" a cargo de la conservación. Una vez
restituido el uso público de la instalación por parte de
la Sección Elevadores, el "Conservador" volverá a hacerse cargo de
la instalación de acuerdo con los términos de la Ordenanza
Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086) y el presente Decreto
Reglamentario.
PENALIDADES Y SANCIONES
Artículo 22 — Sobre la base de lo establecido por el
Artículo 2º de la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086), será de
aplicación el Capítulo 2.4 "De las Penalidades" del Código
de la Edificación (AD 630.16) en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en los Artículos 2.4.1 "Concepto de las
Penalidades", 2.4.2 "Clases de Penalidades" y 2.4.3.0 "Graduación de
Penalidades por determinadas Faltas", que forman parte
integrante del mismo.
Dada la necesidad de especificar por analogía las
penalidades establecidas en el Capítulo 2.4 indicado y considerando
que el presente Decreto es reglamentario de la Ordenanza
Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086), se deben establecer las
obligaciones de los Conservadores y los Profesionales que
actúan como Representantes Técnicos de las mismas en el
Parágrafo 8.10.3.1 inciso d), del Código de la
Edificación, en la prestación del servicio de conservación. Debido a lo
específico del servicio a prestar, surge la necesidad de
explicitar las Penalidades y Sanciones a aplicar en caso de
incumplimiento de las obligaciones emergentes de la
prestación del Servicio de Conservación. (Parágrafo 8.10.3.2
"Características del Servicio a Prestar" del Código de la
Edificación - AD 630.136/140).
1. Se consideran incumplimientos y, por ende, objeto de
aplicación de sanciones al Conservador y su Representante
Técnico los siguientes ítems:
a) No respetar los períodos y alcances de las revisiones
técnicas establecidas en el Parágrafo 8.10.3.2 del Código de la
Edificación - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación
de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de
suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante
la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
b) Emplear repuestos y accesorios no homologados por la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
conforme a Normas IRAM o Normas Internacionales, de
acuerdo con lo indicado en el Parágrafo 8.10.3.2 inciso e) del
Código de la Edificación - Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 inc. h) al 2.4.3.3 inc. d) según la gravedad del caso.
c) No comunicar por medio fehaciente (Nota o Expediente) a
la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la
necesidad de efectuar reparaciones y/o modificaciones en
la instalación, cuando la seguridad de la misma se encuentre
comprometida - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. h) al
2.4.3.3 inc. d) según la gravedad del caso.
d) No interrumpir el servicio del elevador cuando se
aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúen las reparaciones
necesarias. Parágrafo 8.10.3.1 inciso m) del Código de la
Edificación - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.3 inc. d).
e) No notificar antes de las 24 horas hábiles de ocurrido,
los casos de siniestro o desperfecto grave. Parágrafo 8.10.3.1
inciso n) del Código de la Edificación -Aplicación del
Parágrafo 2.4.3.3 inc. d) al inc. f) según la gravedad del caso.
f) No informar a la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro el cambio o reemplazo de representante técnico
a cargo de la instalación - Aplicación del Artículo 2.4.4
"Inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación (AD 630.16).
g) Cuando el "Libro de Inspección" esté rubricado por
personal de la empresa no autorizado expresamente en el
"Expediente de Conservación" - Aplicación del Artículo
2.4.4.
h) Recomendar la necesidad de realizar reparaciones o
trabajos no necesarios, o por el contrario, no recomendar
reparaciones de una instalación cuando estas se hacen
imprescindibles para su seguridad y/o buen funcionamiento -
Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. h) al 2.4.3.3 inc.
d) según la gravedad del caso.
i) No informar a la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, modificaciones del domicilio operativo y/o legal,
de la titularidad, de la constitución social, de los
números telefónicos y de todo dato que facilite la ubicación e identificación
del "Conservador" - Aplicación del Artículo 2.4.4 inc. b).
j) No informar cambios en cualquiera de las situaciones de
documentación presentadas en el "Expediente de
Conservación" original, o no actualizar la documentación
dentro de los términos de vencimiento del permiso - Caducidad
provisoria del permiso hasta tanto se regularice la
situación planteada.
k) No cumplir con el censo anual cuyas características
técnicas, informáticas y administrativas se indican en el ANEXO IV -
Caducidad provisoria del permiso hasta tanto se regularice
la situación planteada.
l) No cumplir con las normas de procedimientos de
seguridad industrial para la prevención de accidentes de operarios del
"Conservador" como de los usuarios de las instalaciones
que se encuentren en revisión técnica, pruebas de seguridad y/o
reparación. Las normas de procedimientos de seguridad
industrial responderán a lo indicado en el ANEXO VI, que a todos
los fines forma parte del presente Decreto - Aplicación de
los términos del Parágrafo 2.4.3.3 inc. d) del Código de la
Edificación.
m) No cumplir con lo indicado en el Artículo 20º de la
presente reglamentación, esto es, no notificar a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro sobre reemplazos
efectuados o realizar obras sin permiso previo -Aplicación de los
términos del Parágrafo 2.4.3.2 inciso a) ó Parágrafo
2.4.3.3 inciso a) según la gravedad del caso.
2. Serán de aplicación las penalidades establecidas en el
Capítulo 2.4 del Código de la Edificación, cuando la parte
propietaria no cumpla con la Sección 8, Capítulo 10,
Artículo 3º (Ordenanza Nº 49.308 y su Decreto Reglamentario) o con
la Sección 6 del mismo Código, Capítulos 3 y 4.
Se considerarán faltas graves, los siguientes
incumplimientos:
a) Instalación carente de habilitación o tramitación
inconclusa - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 incisos a) y e) sin perjuicio
de disponer el sellado de la instalación para impedir su
funcionamiento.
b) Instalación carente de conservación - Aplicación del
Parágrafo 2.4.3.2 incisos a) y e) sin perjuicio de disponer el sellado
de la instalación para impedir su funcionamiento.
c) Instalación carente de "Libro de Inspección" de
Conservación de las Instalaciones - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2
incisos a), e) y f) sin perjuicio de disponer el sellado
de la instalación para impedir su funcionamiento.
d) No atender en tiempo y forma lo especificado en el
"Libro de Inspección", a los fines de mantener las instalaciones en
perfecto estado de uso y conservación - Aplicación del
Parágrafo 2.4.3.2 inc. h) sin perjuicio de disponer el sellado de la
instalación para impedir su funcionamiento.
e) No denunciar la pérdida o destrucción del "Libro de
Inspección" - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. a) sin perjuicio de
disponer el sellado de la instalación para impedir su
funcionamiento.
f) No contar con el "Libro de Inspección" en el edificio y
a disposición de la verificación o inspección por parte del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Parágrafo 8.10.3.1
inciso a) del Código de la Edificación -Aplicación del
Parágrafo 2.4.3.2 inc. f) sin perjuicio de disponer el
sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
g) No permitir el acceso al predio o dificultar la
verificación o inspección de las instalaciones por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 inc. c) sin perjuicio de disponer el sellado de la
instalación para impedir su funcionamiento.
h) No permitir al Representante Técnico y/o "Conservador"
la suscripción o consulta, según corresponda del "Libro de
Inspección" - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. f) sin
perjuicio de disponer el sellado de la instalación para impedir su
funcionamiento.
i) No contar o tener vencido el seguro de responsabilidad
civil indicado en el Artículo 6º, inciso g) del presente Decreto -
Aplicación del Parágrafo 2.4.3.4 "Aplicación de clausura"
inc. a) del Código de la Edificación (AD 630.16) por analogía, en
virtud de lo prescripto por el Artículo 2.4.1 "Concepto de
las Penalidades" del Código de la Edificación (AD 630.16).
Artículo 23 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 24 — El presente Decreto será refrendado por los
señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 25 — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo
determinado por el Art. 11º del Decreto Nº 698-GCBA-96, y a los fines
dispuestos en el presente, pase a la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro.
ANEXO I: PERMISO DE CONSERVADOR
DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO
PERMISO DE CONSERVADOR
NUMERO:.....................
Razón Social y/o persona
física:.....................................................
........................................................................................................
Domicilio
Comercial:........................................................................
........................................................................................................
Domicilio
Legal:................................................................................
.........................................................................................................
Concedido en
fecha:........................................................................
Teléfono:..........................................................................................
Vencimiento de este
permiso:..........................................................
Expediente de Conservador Nº:
.....................................................
........................................................
Firma y aclaración del agente.
ANEXO II
El "Libro de
Inspección" tendrá tapas de cartulina de 200 gr/m2 o mayor gramaje, con
cobertura plástica que garantice su
durabilidad en
condiciones normales de utilización.
El tamaño de las
mismas será de 22,5 cm. de ancho por 35,0 cm de alto, y tendrá en el anverso la
leyenda que se indica
en "A".
Las hojas serán 200,
foliadas en forma consecutiva desde la primera a la última (1 a 200) sin tomar
en consideración tapa
y contratapa.
El papel utilizado
será tipo "obra" de primera calidad y de entre 100 y 120 gr/m2.
El tamaño de las
hojas será en concordancia con el fijado para las tapas.
El folio 1 tendrá en
su anverso la leyenda indicada en "B" y en su reverso la indicada en "B1".
Los folios 2 al 7
inclusive, en anverso y reverso tendrán las leyendas indicadas en "C" y serán de
utilización exclusiva para
lo allí previsto.
Los folios 8 al 32
inclusive, en anverso y reverso tendrán las leyendas indicadas en "D" y serán de
utilización exclusiva
para lo allí
previsto.
El folio 33 en el
anverso tendrá la leyenda indicada en "E". De la misma hasta el folio 200
inclusive (anverso y reverso),
serán de utilización
exclusiva para lo allí previsto. Cada informe realizado, según corresponda,
estará firmado y fechado
por el ejecutor.
Las leyendas
indicadas en "A", "B", "B1", "C", "D" y "E" podrán ser adheridas en la tapa y
hojas en los folios
correspondientes de
acuerdo con lo establecido, las que serán rubricadas y selladas por el personal
dependiente de la
Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro que se encuentre debidamente autorizado por el
titular de la
misma.
ANEXO II
"A"
"LIBRO DE INSPECCION"
CONSERVACION DE
ELEVADORES
ORDENANZA Nº 49308
GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO
DIRECCION GENERAL DE
FISCALIZACION DE
OBRAS Y CATASTRO
ANEXO II
"B"
UBICACION DEL
INMUEBLE
Calle
........................................................................Nº...................
Entre..............................................y
...............................................
Circunscripción.........Sección.........Manzana...........Parcela...........
Código
Postal.....................................Unidad Funcional..................
Destino............................................................................................
DATOS DEL AGENTE QUE
RUBRICA
Nombre y
apellido............................................................................
Cargo..............................................................................................
Ficha
Nº...........................................................................................
Observaciones (si las
hubiere).......................................................
...................................................................................................................
Fecha..........
de................................de.............Firma.....................
(folio 1 anverso)
ANEXO II
"B 1"
EXPEDIENTE DE
CONSERVACION Nº:.......................……….......
Cantidad de máquinas
en mantenimiento:.......................................
Tipo de
instalación:..........................................................................
........................................................................................................
Expedientes de
habilitación de ascensores:...................................
.........................................................................................................
Expedientes de
habilitación de montacargas:.................................
........................................................................................................
Expedientes de
habilitación de guarda mecanizada de vehículos:...
........................................................................................................
Expedientes de
habilitación de rampas móviles:.............................
........................................................................................................
Expedientes de
habilitación de escaleras mecánicas:....................
........................................................................................................
Expedientes de
habilitación de otros tipos de elevadores:..............
........................................................................................................
Nombre y Apellido o
Razón Social del propietario:..........................
........................................................................................................
Domicilio:.........................................................................................
............................................Teléfono:..............................................
Representante Legal
(si lo hubiere).....................................…........
Domicilio:.........................................................................................
................................................Teléfono:...............................….......
(folio 1 reverso)
ANEXO II
"C"
PARA TRASPASO DE LA TITULARIDAD O
REPRESENTANTE LEGAL (si lo hubiere)
Fecha..............................................................................................
Nombre y Apellido o
Razón Social del Propietario..........................
........................................................................................................
Domicilio..........................................................................................
.............................................................Tel.:.....................................
Representante legal
(si lo hubiere)..................................................
........................................................................................................
Domicilio..........................................................................................
................................................................Tel:...................................
Fecha:.............................................................................................
Nombre y Apellido o
Razón Social del Propietario...........................
........................................................................................................
Domicilio..........................................................................................
..................................................................Tel:.................................
Representante
legal(si lo hubiere)...................................................
.........................................................................................................
Domicilio..........................................................................................
.................................................................Tel:..................................
(folios 2 a 7 anverso
y reverso)
ANEXO II
"D"
DATOS DE "CONSERVADOR" Y "REPRESENTANTE TECNICO"
(Deberá indicarse
cada cambio de "Conservador" y/o
"Representante
Técnico")
"CONSERVADOR"............................................................................
.........................................................................................................
"PERMISO DE
CONSERVADOR" Nº..................................................
DOMICILIO........................................................................................
...................................................................Tel:................................
FECHA EN QUE SE HACE
CARGO DEL SERVICIO...........................
"REPRESENTANTE
TECNICO"...........................................................
.........................................................................................................
MATRICULA PROFESIONAL
Nº........................................................
DOMICILIO.........................................................................................
........................................................................Tel:............................
FECHA EN QUE SE ASUME
LA REPRESENTACION TECNICA...........
MAQUINAS QUE PASAN A
CONSERVAR – IDENTIFICACION Y POSIBLES OBSERVACIONES:
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
(folios 8 a 32
anverso y reverso)
ANEXO II
"E"
RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE SEGURIDAD
DE SERVICIOS MENSUALES Y SEMESTRALES
PARA INFORMES DEL
"CONSERVADOR" Y AUTORIDAD DE CONTROL
...........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
........................................................................................................
(folio 33 anverso)
ANEXO III
PERMISO DE CONSERVACIÓN
Buenos
Aires,.............de........................de..............
SEÑOR JEFE DE
GOBIERNO
GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
.........................................................................................................
........................, propietario(s) de la instalación
de..........................
.............ascensor(es),...................,montacargas...........................,
guarda mecanizada de
vehículos.................................................,
rampa(s) móvil
(es),...............................................escalera(s) mecánica(
s), elevador del
tipo.............................................................
emplazada(s) en el
edificio destinado a .........................................
......................,ubicado en
Circunscripción............Sección.............
Manzana..............Parcela.........., sito en
calle.................................
..................................Nº......................entre....................................
........................................................... y
..........................................
.........................................................propone(n) al
Conservador....
.....................................................................................
"Permiso de
Conservador"
Nº..................................................... y su representante
técnico....................................................................................
.............matrícula profesional
Nº..................................................., para hacerse cargo en
forma conjunta y solidariamente
responsable frente a
las obligaciones emergentes de la Ordenanza Nº 49308 (B.M.Nº 20.086), su Decreto
Reglamentario y
todas las normas
vigentes que regulan la materia, del mantenimiento de las instalaciones cuyos
detalles técnicos se
declaran en las
planillas adjuntas con carácter de "declaración jurada".
NOTAS
ACLARATORIAS:...............................................................
..........................................................................................................
..........................................................................................................
..........................................................................................................
Sin más, reciba el
señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un respetuoso
saludo.
PROPIETARIO...........................................
CI.......................................Pol....................
D.N.I.Nº......................................................
C.U.I.T. ó
C.U.I.L........................................
DOMICILIO................................................
FIRMA:
ADMINISTRADOR.....................................
CI.......................................Pol....................
D.N.I.Nº......................................................
C.U.I.T. ó
C.U.I.L........................................
DOMICILIO................................................
FIRMA:
CONSERVADOR.......................................
CI.......................................Pol....................
D.N.I.Nº......................................................
C.U.I.T. ó
C.U.I.L........................................
DOMICILIO................................................
FIRMA:
REPRESENTANTE
TECNICO...................
CI.......................................Pol....................
D.N.I.Nº......................................................
C.U.I.T. ó
C.U.I.L........................................
DOMICILIO................................................
FIRMA:
PARA USO DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Nombre y Apellido del
agente que aprueba.....................................
Ficha
Nº...........................Cargo......................................................
Fecha..........................Observaciones............................................
.........................................................................................................
..........................................................................................................
..........................................................................................................
Expediente de
Conservación Nº...................Firma:........................
PARA CONSTANCIA DE
RECEPCION DEL CONTRIBUYENTE
ANEXO II
PERMISO DE CONSERVACIÓN
Buenos
Aires,........................................................................
Inmueble sito
en.................................................Nº.........................
Entre............................................y..................................................
Circunscripción.......................Sección...............Manzana..............
Parcela........................................Código
Postal..............................
Destino.......................................Unidad
Funcional..........................
Propietario..........................................................
Tel:.......................
Domicilio..................................................Código
Postal...................
Administrador........................................................Tel:........................
Domicilio..................................................Código
Postal...................
"Conservador"...........................................................Tel:.........................
Domicilio..................................................Código
Postal...................
"Representante
Técnico".......................................Tel:........................
Domicilio..................................................Código
Postal...................
Expediente de
habilitación Nº:.........................................................
Fecha de
habilitación:.....................................................................
El "representante
técnico" declara que con las máquinas aquí presentadas, de ser aceptadas, no
supera el número de
doscientos cincuenta
a su cargo que la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086) establece en su Parágrafo
8.10.3.1 inciso
g) "Conservación de
las Instalaciones" del Código de la Edificación (AD 630.136/140). Su
incumplimiento lo hará pasible
de aplicación del
Parágrafo 2.4.3.3 inciso f) "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la
Municipalidad" (AD
630.16) del citado Código.
Se adjunta cuadro con
las características técnicas de las instalaciones a conservar
(ascensores/montacargas/monta
autos/guarda
mecanizada de vehículos/ascensores de obra/elevadores de sillas de
ruedas/plataformas elevadoras/otros).
Los firmantes damos
fe que todos los datos aquí contenidos son fidedignos al día de la fecha.
ASCENSORES /
MONTACARGAS / MONTA
AUTOS / GUARDA
MECANIZADA / ASCENSOR DE OBRA
CARACTERISTICAS
TÉCNICAS 1 2 3
TIPO DE MAQUINA
Tracción por fricción
o arrastre ........... ........... ...........
Propulsión hidráulica
........... ........... ...........
Otras ..........
.......... ...........
CUARTO DE MAQUINAS
Ubicación arriba o
abajo ........... ........... ...........
Otras ...........
........... ...........
MOTO
Marca ...........
........... ...........
Velocidad ...........
........... ...........
Potencia (HP)
........... ........... ...........
Nº de
identificaciones ........... ........... ...........
TENSION
Constante o variable
........... ........... ...........
Alterna o controlada
........... ........... ...........
Frecuencia variable
........... ........... ...........
RECORRIDO
Número de pisos
........... ........... ...........
Número de paradas
........... ........... ...........
Número de accesos
........... ........... ...........
Accesos opuestos o
adyacentes ........... ........... ...........
VELOCIDAD NOMINAL
Unica ...........
........... ...........
Alta/ Baja
........... ........... ...........
TIPO DE PARACAIDAS DE
CABINA
Instantáneo o
progresivo ........... ........... ...........
Otro ...........
........... ...........
TIPO DE PARACAIDAS DE
CONTRAPESO
Instantáneo o
progresivo ........... ........... ...........
Otro o ninguno
........... ........... ...........
PARAGOLPES TIPO
Acumulación o
disipación de energía ........... ........... ...........
Otros ...........
........... ...........
TIPO DE MANIOBRA
Simple o Dúplex o
Tríplex o Cuádruplex ........... ........... ...........
Otras ...........
........... ...........
SELECTIVA ACUMULATIVA
Ascendente o
descendente o total ........... ........... ...........
TIPO DE CONTROL
Electromecánico o
Electrónico ........... ........... ...........
CAPACIDAD DE
TRANSPORTE
Cantidad de personas
........... ........... ...........
Kgs. ...........
........... ...........
PUERTAS DE CABINA
Material ...........
........... ...........
MANUAL
Tijera o tablilla o
guillotina ........... ........... ...........
Otras ...........
........... ...........
AUTOMATICAS
Unilateral o
bilateral ........... ........... ...........
Corriente continua o
alterna ........... ........... ...........
Otras ...........
........... ...........
PUERTAS DE RELLANO
Material ...........
........... ...........
MANUAL
Tijera o tablilla o
guillotina ........... ........... ...........
Otras ...........
........... ...........
AUTOMATICAS
Tipo de arrastre
........... ........... ...........
PARA HIDRAULICOS
Pistón central
........... ........... ...........
Pistón lateral
........... ........... ...........
Pistón enterrado
........... ........... ...........
Pistón telescópico
........... ........... ...........
Relación 2:1
........... ........... ...........
A fin de llenar las
planillas correctamente, debe tacharse lo que no corresponda y/o agregarse los
datos especificos que no
figuren y/o ampliar
la informacion en el espacio destinado a tal fin. llenar a maquina o con letra
de imprenta.
Observaciones y
Aclaraciones:......................................................
.......................................................................................................
.......................................................................................................
.......................................................................................................
.................................... ....................................
Firma Propietario
Firma Administrador
.................................... ....................................
Firma Conservador
Firma Representante Técnico
ANEXO III
PERMISO DE CONSERVACIÓN
Buenos
Aires,.................................................................................
Inmueble sito
en.................................................Nº........................
Entre............................................y.................................................
Circunscripción.......................Sección...............Manzana.............
Parcela........................................Código
Postal.............................
Destino.......................................Unidad
Funcional.........................
Propietario..........................................................
Tel:......................
Domicilio..................................................Código
Postal..................
Administrador........................................................Tel:.....................
Domicilio..................................................Código
Postal..................
"Conservador"...........................................................Tel:.................
Domicilio..................................................Código
Postal..................
"Representante
Técnico".......................................Tel:....................
Domicilio..................................................Código
Postal..................
Expediente de
habilitación Nº:.........................................................
Fecha de
habilitación:......................................................................
El "representante
técnico" declara que con las máquinas aquí presentadas, de ser aceptadas, no
supera el número de
doscientos cincuenta
a su cargo que la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086) establece en su Parágrafo
8.10.3.1 inciso
g) "Conservación de
las Instalaciones" del Código de la Edificación (AD 630.136/140). Su
incumplimiento lo hará pasible
de aplicación del
Parágrafo 2.4.3.3 inciso f) "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la
Municipalidad" (AD
630.16) del citado Código.
Se adjunta cuadro con
las características técnicas de las instalaciones a conservar
(ascensores/montacargas/monta
autos/guarda
mecanizada de vehículos/ascensores de obra/elevadores de sillas de
ruedas/plataformas elevadoras/otros).
Los firmantes damos
fe que todos los datos aquí contenidos son fidedignos al día de la fecha.
ESCALERA
MECANICA O ELEVADOR DE SILLA DE RUEDAS
CARACTERISTICAS TÉCNICAS 1 2 3
Ancho ............... ............... ...............
Pendiente ............... ............... ...............
Alzada ............... ............... ...............
Pedada ............... ............... ...............
Altura de salva (m) ............... ...............
...............
Capacidad de transporte ............... ...............
...............
Velocidad de marcha (m/min) ...............
............... ...............
Marca de motor ............... ...............
...............
Potencia (HP) ............... ...............
...............
Nº de identificación ............... ...............
...............
RAMPAS MOVILES
CARACTERISTICAS TÉCNICAS 1 2 3
Velocidad de la máquina ............... ...............
...............
Pendiente ............... ............... ...............
Altura de salva (m) ............... ...............
...............
Capacidad de transporte ............... ...............
...............
UBICACION DE LA MAQUINA
Arriba o abajo ............... ...............
...............
Otra ............... ............... ...............
TIPO DE PROPULSIÓN
Electromecánica ............... ...............
...............
Hidráulica ............... ............... ...............
Otras ............... ............... ...............
MOTOR
Marca ............... ............... ...............
Potencia (HP) ............... ...............
...............
Nº de identificación .............. ...............
...............
A fin de llenar las planillas correctamente, debe tacharse
lo que no corresponda y/o agregarse los datos especificos que no
figuren y/o ampliar la informacion en el espacio destinado
a tal fin. llenar a maquina o con letra de imprenta.
Observaciones y
Aclaraciones:......................................................
.........................................................................................................
..........................................................................................................
..........................................................................................................
....................................
....................................
Firma Propietario Firma Administrador
....................................
....................................
Firma Conservador Firma Representante Técnico
ANEXO IV
PRESENTACIONES INFORMATIZADAS DE DATOS
A fin de cumplir con lo indicado en el Artículo 7º del
presente Decreto Reglamentario, los conservadores deberán presentar
anualmente y con carácter de declaración jurada en formato
de disco flexible de 3 ½Ö una base de datos conteniendo los
siguientes ítems:
a) Número de permiso de conservador.
b) Nombre de la empresa conservadora.
c) Domicilio legal.
d) Apellido y nombre del/los titulares.
e) Apellido y nombre del representante técnico titular.
f) Apellido y nombre del representante técnico alterno.
g) Domicilio comercial.
h) Teléfono/s.
i) Seguro: - Monto.
- Vencimiento.
j) Listado de máquinas mantenidas con los siguientes
datos:
1) Domicilio.
2) Expediente de conservación.
3) Expediente de habilitación.
4) Cantidad de ascensores, monta autos, montacargas,
escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos,
ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas, u
otros elevadores.
5) Cantidad de paradas de cada uno.
6) Tipo de maniobra de cada uno.
7) Velocidad nominal de cada uno.
8) Carga de transporte de cada uno.
9) Tipo de paracaídas.
10) Tipo y características de máquina motriz.
11) Tipo de corriente utilizada por el motor de tracción y
tensión utilizada.
12) Tipo de puertas existentes.
13) Datos de administración del edificio.
14) Representante técnico a cargo y su reemplazante
alterno.
El "Conservador" deberá concurrir a la Sección Control de
Conservadores, con un disco flexible de 3 ½ Ö en perfecto
estado y vacío de contenido. En dicha Sección se le
entregará uno igual con los datos que deberá llenar el "Conservador"
y éste, lo presentará diez (10) días después de retirarlo,
en la misma dependencia.
ANEXO V
CONSERVADOR.............................................................................
PERMISO DE CONSERVADOR Nº.................................................
DOMICILIO:..........................................................Nº.......................
REPRESENTANTE
TECNICO:........................................................
MATRICULA
Nº:..............................................................................
REPRESENTANTE TECNICO
SUPLENTE:....................................
...............................................MATRICULA
Nº................................
AÑO.....................
...................de
enero.......................................................................
...................de
febrero.....................................................................
...................de
marzo......................................................................
...................de
abril..........................................................................
...................de
mayo........................................................................
...................de
junio.........................................................................
...................de
julio...........................................................................
...................de
agosto......................................................................
...................de
setiembre.................................................................
...................de
octubre....................................................................
...................de
noviembre................................................................
...................de
diciembre.................................................................
La tarjeta que precede se deberá realizar en cartulina de
150 gr/m2 o gramaje superior. Deberá ser de color blanco o
colores claros de modo que se destaque claramente lo
impreso, que será negro, y todo lo que en ella se escriba.
El "Propietario" arbitrará los medios necesarios, mediante
la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta se
encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los
elementos de protección serán lo suficientemente
transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta
a través de ellos.
La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo
establece la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086), será certificada por
el Representante Técnico o persona debidamente autorizada
por el "Conservador".
ANEXO VI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
"Conservador"
6.1. Al personal afectado a los trabajos de conservación,
le serán de aplicación las Leyes de Higiene y Seguridad Industrial
N° 24.557, N° 19.587 y la CCT 260/75.
6.2. Adicionalmente, el "Conservador" para la prestación
del servicio de conservación de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas de
vehículos y escaleras mecánicas, debe:
6.2.1. Señalizar y sectorizar el área de trabajo, tanto la
sala de máquinas, como puertas de cabina y/o rellano.
6.2.2. En el hall de entrada o acceso del edificio se
indicará mediante cartel con la leyenda "ASCENSOR EN
REPARACION. HOMBRES TRABAJANDO". Este deberá indicar en
forma clara e inequívoca, la instalación en
conservación, especialmente cuando existan dos o más
ascensores.
6.2.3. El "Conservador" dispondrá carteles en cada piso de
la instalación en conservación, fijados en la puerta de rellano
con la leyenda "ASCENSOR FUERA DE SERVICIO".
6.2.4.- En los tableros de accionamiento y control de la
instalación se indicará aquel que se encuentra en conservación,
con un cartel fijado en el mismo, con la leyenda: "
PELIGRO – NO TOCAR".
6.2.5.Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación
energizada y desplazamiento de cabina, verificando
nivelaciones, desniveles y accionamiento electromagnético,
puertas de rellano, etc., además de los carteles de indicación
de los trabajos, se deberá comunicar al administrador y/o
portería y/o consejo de administración para alertar a los usuarios
en general de tal circunstancia.
6.2.6.En ningún caso se realizarán trabajos de
conservación con la instalación en servicio o librada al uso público,
cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
6.2.7. Cuando se retiren las puertas de rellano para su
reparación, se indicará en la parada de acceso al edificio desde la
vía pública y en la cabina, los pisos o paradas
clausuradas. Se reemplazará la puerta retirada por cerramiento fijo que
impida en forma absoluta el acceso a la cabina y al
pasadizo del ascensor. Dicha parada se eliminará desde el tablero de
maniobras.
6.2.8. Cuando se anulen aperturas de puertas de rellano
sin retirarlas, se indicará en parada de acceso al edificio desde la
vía pública y en la cabina, los pisos o paradas
clausuradas y en el piso respectivo, fijado sobre la puerta de rellano, un
cartel con la leyenda "CLAUSURADA – NO ABRIR".
Adicionalmente, se impedirá su apertura mediante medios mecánicos
(atadura fuerte de alambre, cadenas, trabas mecánicas,
etc.)
6.2.9. Cuando la máquina de tracción o accionamiento sea
desarmada o cuando se realice cualquier tipo de reparaciones
que pudieran poner en movimiento la cabina del ascensor,
aún sin la existencia de energía eléctrica o por simple
descompensación de peso del sistema cabina-contrapeso,
deberá impedirse la apertura de las puertas de rellano
mediante medios mecánicos (atadura fuerte de alambre,
cadenas, trabas mecánicas, etc.). Se colocarán carteles sobre las
puertas de rellano en todas las paradas o pisos con la
leyenda "ASCENSOR EN REPARACION – PELIGRO – NO USAR".
6.3. Queda terminantemente prohibido el acceso al pasadizo
de la instalación y a la sala de máquinas, a personas ajenas
al "Conservador"; salvo en el caso de profesionales
auditores nombrados para tal fin en forma reglamentaria o
profesionales y su personal a cargo de una reparación
nombrados para tal fin en forma reglamentaria.
6.4. Cuando se realicen pruebas de seguridad juntamente
con personal de la Sección Elevadores del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el "Conservador"
dispondrá, adicionalmente a las indicaciones de los ítems ya
descriptos, de un mínimo de dos personas para realizar
dichas pruebas y la presencia de su representante técnico.
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