Disposición 11/DGDyPC/2013 suspendiendo la
Disposición 2246/DGDyPC/2011 que generaba la obligación de máscaras antihumo para encargados de
edificios de propiedad horizontal
DISPOSICIÓN N.º 11/DGDYPC/13 Buenos Aires, 9 de
enero de 2013 VISTO: La ley Nacional 24.240, las Leyes 2.231, 941,
3254 y 3291, los Decretos 551/10 y 590/12, las Disposiciones 2246/DGDYPC/2011
y 2/DGDYPC/2012, y: CONSIDERANDO:….. Que por medio del Decreto
590/12 que sancionó la estructura organizativa de la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana, disponiendo las
responsabilidades primarias, acciones y objetivos de cada área,
estableció que la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, ejecutar
políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario,
la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; Que de
conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se
encuentra facultada para el control de la conservación del edificio
en materia de seguridad e incendios por parte del administrador,
como así también del cabal cumplimiento de las obligaciones a su
cargo; Que, mediante la Disposición 2246/DGDYPC/2011 se estableció
la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos
Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, -
encargados, personal de seguridad, auxiliares, - con elementos de
protección personal contra incendios, específicamente con máscaras
de escape y protección respiratoria; Que, mediante la Disposición 2/DGDYPC/2012
se homologó y validó la fabricación "bajo sistema según ISO
9001-2008 capítulo 7.3 de la máscara de escape antihumo "DEBRA F4"
de único uso con fecha de vencimiento según recomendación del
fabricante.; Que, si bien la seguridad y protección del personal del
consorcio es un deber fundamental de esta repartición, corresponde
continuar analizando y estudiando la viabilidad de los elementos
exigidos a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de
las personas. Que, en caso de incendio, es necesario determinar el
rol que puede llegar a cumplir el personal que presta servicios en
los consorcios a efectos de evaluar las medidas de seguridad
pertinentes, sin interferir con un eventual procedimiento de
rescate. Que, en este sentido es necesario efectuar un adecuado
relevamiento de todos los elementos de seguridad que permitan
salvaguardar la integridad del personal del consorcio en caso de
incendio. Que, hasta tanto se determine con exactitud los elementos
de protección personal que mejor puedan cumplir la función de
protección sin interferir con un eventual procedimiento de rescate,
corresponde suspender la obligatoriedad en todos los edificios de la
Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta
servicios en ellos, - encargados, personal de seguridad, auxiliares,
- con elementos de protección personal contra incendios,
específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE:
Artículo 1°.- Suspéndase la Disposición 2246/DGDYPC/2011 y normativa
concordante en cuanto establece la obligatoriedad en todos los
edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal
que presta servicios en ellos, -encargados, personal de seguridad,
auxiliares,- con elementos de protección personal contra incendios,
específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de
esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo
|