Disposición 1.423/DGDyPC/10 Contratación
de seguro a que refiere
la ley General del
Ambiente (artículo 22 Ley 25.675)
Buenos Aires, 14 de
junio de 2010
VISTO:
La Ley 941 y su modificatoria Ley 3254, el Decreto 706/03 y la
Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 941 y su modificatoria 3254 crearon el Registro Público
de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que en las mismas normas se establecieron las distintas obligaciones
a cargo de los Administradores de Consorcio y entre ellas la de
acreditar la cobertura de riesgos relacionados con los bienes
administrados y con su actividad.
Que el art. 1º del Decreto 706/03, reglamentario de la Ley 941,
faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y
aplicación de las normas mencionadas.
Que el 10 de diciembre de 2009, el Director General de la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor dictó la Disposición
Nº 6013-DGDYPC-2009, en cuyo Art. 1º se estableció la cobertura de
riesgos cuya contratación debían acreditar los Administradores para
dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el capítulo II
de la Ley 941 modificada por Ley 3254, así como el plazo dentro del
cual debía efectuarse dicha acreditación.
Que resulta necesario disponer una prórroga para el cumplimiento por
parte de los Administradores de la obligación prevista en el
artículo 1º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, a fin de
establecer con claridad ciertos aspectos operativos vinculados con
la reglamentación, entre ellos los criterios a ser tenidos en cuenta
para determinar los valores de los riesgos a cubrir para la
contratación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva por parte de los consorcios.
Que por una cuestión de orden y a los fines de facilitar el control
de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1º de la
Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, resulta necesario disponer que los
plazos de vigencia de las coberturas allí previstas sean idénticos y
coincidentes.
Que, por otro lado, distintos sectores interesados, entre ellos la
Asociación Argentina de Compañías de Seguros, han solicitado una
prórroga para la exigibilidad de la garantía prevista en el artículo
3º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009.
Que, en vista de lo señalado, la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor ha determinado la conveniencia de
establecer un cronograma que permita la aplicación progresiva de la
reglamentación.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son
propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1°- Apruébase la planilla de "Cálculo del Puntaje por los
datos generales del consorcio", que se adjunta como ANEXO I, la que
contiene los criterios que deberán ser aplicados para determinar los
valores de los riesgos a cubrir para la contratación del Seguro de
Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva exigido por el
artículo 1º inciso a) de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009.
Artículo 2°- Dispónese que a partir del 1º de julio de 2010,
conjuntamente con la contratación o renovación de la Póliza
Integral de Consorcios, los Administradores de Consorcios serán
responsables de la contratación de la cobertura referida a la Ley
General del Ambiente (artículo 22 Ley 25.675). Asimismo, dispónese
que a los fines de facilitar el control de cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 1º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009,
los plazos de vigencia de las coberturas allí previstas deberán ser
idénticos y coincidentes.
Artículo 3°- Prorrógase hasta el 1º de noviembre de 2010 el plazo
para que los Administradores de Consorcios cumplan con la obligación
prevista en el artículo 3º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009.
Artículo 4º- Se hace saber que quedan sin efecto las sanciones que
correspondiera aplicar por incumplimiento de los plazos previamente
estipulados, disponiéndose que los plazos establecidos en los
artículos 2º y 3º de la presente Disposición sustituyen y dejan sin
efecto los determinados con anterioridad.
Artículo 5º- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gallo
_____
FUENTE: http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/apps/BO/front/documentos/boletines/2010/06/20100617.pdf
PLANILLA ON-LINE: planilla de cálculo para declaración jurada por
seguro por daño ambiental de consorcios de la CABA
ANEXO I - DISPOSICIÓN Nº
1.423 - DGDYPC/10
Cálculo del puntaje por los datos generales del consorcio
Destino (D)
Vivienda |
................................................ |
1 punto |
Mixto |
................................................ |
3 puntos |
Oficinas o
Comercial |
................................................ |
5 puntos |
Justificación
ambiental del parámetro:
El uso al que se encuentra sometido un edificio puede potenciar
eventos y contingencias que podrían generar procesos de
contaminación en suelos y aguas.
Antigüedad (A)
Hasta 20
años: |
................................................ |
1 punto |
21 a 40
años: |
................................................ |
3 puntos |
40 a 60
años: |
................................................ |
5 puntos |
Más de 60
años: |
................................................ |
10 puntos |
Justificación ambiental del
parámetro:
La antigüedad de un edificio y sus instalaciones sanitarias y de
servicios comunes puede potenciar eventos y contingencias que
podrían generar procesos de contaminación en suelos y aguas.
Cantidad de unidades (UF)
Hasta 20
unidades: |
................................................ |
1 punto |
De 20
a 50
unidades: |
................................................ |
3 puntos |
Más de 50 unidades: |
................................................ |
5 puntos |
Justificación ambiental del
parámetro:
Se trata de un parámetro dimensional que permite establecer, en
forma combinada, escala de riesgos ambientales potenciales.
Cantidad de cocheras (C)
Sin
cocheras: |
.............................................. |
0 punto |
Hasta 10
unidades: |
.............................................. |
1 punto |
De 11
a 30
unidades: |
.............................................. |
5 puntos |
De 31
a 50
unidades: |
.............................................. |
10 puntos |
Más de 50
unidades: |
.............................................. |
15 puntos |
Justificación ambiental del
parámetro:
Parámetro con implicancias indirectas con relación a los riesgos
potenciales de contaminación de los recursos suelo y aguas
subterráneas, toda vez que presenta correlación lineal con las
cantidades de hidrocarburos y residuos peligrosos presentes en el
sitio.
Caldera Central (CLD)
Posee
caldera central: |
............................................. |
5 puntos |
No posee
caldera central: |
............................................. |
0 punto |
Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro relacionado con los riesgos de incendio y explosión, con
potenciales efectos colaterales asociados con contaminación de los
recursos suelo y aguas subterráneas.
Red de incendio (RI)
Por poseer
red fija de incendio que cubra la totalidad de los
pisos: |
..... |
0 punto |
Por no
poseer red fija de incendio que cubra la totalidad de
los pisos: |
..... |
5 puntos |
Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro relacionado con la minimización de los riesgos de incendio
y explosión y los potenciales efectos de contaminación consecuentes.
Locales comerciales (LO)
No posee: |
.............................................. |
0 punto |
1 a 5
locales: |
.............................................. |
3 puntos |
6 a 10
locales: |
.............................................. |
5 puntos |
Más de10
locales: |
.............................................. |
10 puntos |
Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro relacionado con el uso de las instalaciones y el riesgo
potencial de desarrollo de actividades y acciones riesgosas desde el
punto de vista de la seguridad y el medio ambiente.
Tanques de combustible enterrados - aún en desuso - (TK)
No posee: |
........................................................ |
0 punto |
Posee: |
........................................................ |
20 puntos |
Justificación ambiental del parámetro:
Se trata de un parámetro con implicancias directas y muy
significativas con relación a los riesgos potenciales de
contaminación de los recursos suelo y aguas subterráneas, a nivel
estrictamente local.
Superficie del Terreno (ST)
Hasta 260m²: |
.............................................. |
1 punto |
261m² a
520m²: |
.............................................. |
2 puntos |
521m² a
2.000m²: |
.............................................. |
5 puntos |
2.001m² o
más: |
.............................................. |
10 puntos |
Justificación ambiental del parámetro:
Se trata de un parámetro dimensional que permite establecer, en
forma combinada, escala de riesgos ambientales potenciales.
COEFICIENTES
Relación Superficie Cubierta total / Superficie Predio (RSC)
Hasta 2: |
............................. |
Coeficiente
1.0 |
Mayor a 2 y
menor o igual a 4: |
............................. |
Coeficiente
1.5 |
Más de 4: |
............................. |
Coeficiente
2.0 |
Relación Superficie Ocupada del terreno / Superficie Predio (RSO)
Hasta 0.5: |
.......................... |
Coeficiente
2.0 |
Mayor a 0.5
y menor o igual a 1: |
.......................... |
Coeficiente
1.0 |
Relación Superficie Subterránea cubierta / Superficie Predio (RSS)
Hasta 0.5: |
.......................... |
Coeficiente
1.0 |
Mayor a 0.5
y menor o igual a 1: |
.......................... |
Coeficiente
1.5 |
Más de 1: |
.......................... |
Coeficiente
2.0 |
PUNTAJE TOTAL
PT =
(D + A + UF + C + CLD + RI + LO + TK + ST) x (RSC + RSO + RSS)
ESCALA
NIVEL |
................................................ |
PUNTAJE |
A |
................................................ |
hasta 120 |
B |
................................................ |
más de 120 y
menor o igual que 160 |
C |
................................................ |
más de 160 y
menor o igual que 200 |
D |
................................................ |
más de 200 y
menor o igual que 250 |
E |
................................................ |
más de 260 |
Deberán contratar este Seguro aquellos Consorcios cuyo Nivel de
Riesgo Ambiental sea igual o superior a la categoría B.
La suma asegurada mínima, se determinará multiplicando los valores
inferiores del puntaje de cada categoría por el factor 1000 en cada
caso.
|