DISPOSICIÓN DGDYPC N.º 1698/12
El personal de encargados deberá capacitarse en el Servicio de
Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de
Renta y Horizontal (SERACARH).
VISTO:
La ley nacional 12.981 y sus modificatorias, las leyes 941, 3.254 y
3.291, los Decretos 551/10 y 150/12 y los Convenios Colectivos de
Trabajo 589/2010 y 590/10, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la ley 941 que crea
y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del GCBA en
materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las
obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y
su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la ley 941, modificada por la
ley 3.254 y 3.291, se dictó el Decreto 551/10 reglamentario de la
misma, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa
y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con
las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4° al
Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley
941 y concordantes;
Que asimismo, el Decreto 150/12 que sancionó la estructura
organizativa de la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableció que
la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a
su cargo, entre otras responsabilidades, ejecutar políticas
destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa
de sus derechos y atención de sus reclamos;
Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación
se encuentra facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas
asignadas al administrador, especialmente en materia de
mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra
incendios, como así también del cabal cumplimiento de las
obligaciones a su cargo;
Que la ley 3.254 modificatoria de la ley 941, estableció las
obligaciones de los
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las
cuales, el artículo 9° de dicho plexo normativo, establece que el
administrador deberá “atender a la conservación de las partes
comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del
edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”;
Que sin perjuicio de ello, la ley nacional 12.981 estableció el
Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al
Reglamento de Propiedad Horizontal, regulando la situación de los
encargados de los edificios de propiedad horizontal, entendiendo a
estos como toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en
forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o
usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios
accesorios del mismo;
Que asimismo, por medio de las Resoluciones 704/2010 y 705/2010, la
Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la Federacion Argentina de Trabajadores de Edificios
de Renta y Horizontal (FATERYH) -por la parte sindical- y la Union
Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociacion Inmobiliaria de
Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), y la Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -por la
parte empresarial- el cual nuclea a los los/as empleados/as u
obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios
ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la
Propiedad Horizontal;
Que en el artículo 23 del referido Convenio se establecen los
deberes de los
encargados del personal dependiente del Consorcio, entre los que se
incluyen, entre otros: mantener en perfecto estado de conservación,
aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así
también las puertas de uso común, poner en funcionamiento y asegurar
la protección de los servicios generales del edificio y acatar las
órdenes que le imparta el Administrador;
Que, por su parte, el artículo 28 del mencionado Convenio, prevé que
el trabajador podrá realizar tareas de capacitación que resulten
inherentes a su actividad, en los centros de formación de la FATERYH
o de sus sindicatos adheridos;
Que en aras de implementar los mandatos legales, resulta conveniente
que los
Consorcios de Propiedad Horizontal instruyan, por medio de sus
Administradores de Consorcios, que los encargados y demás personal
que preste funciones en las propiedades horizontales, se capaciten
en sus obligaciones y deberes, a efectos de optimizar su labor;
Que, concretamente, resulta pertinente instar al personal
dependiente del consorcio que se instruya en la normativa vigente
relativa al mantenimiento, conservación, prevención, higiene y
seguridad contra incendios respecto de las propiedades horizontales,
a fin de garantizar sus derechos, como así también los derechos de
los consorcistas y de terceros;
Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones
respecto al cuidado de las partes comunes del edificio, deviene en
responsabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal a que
exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio, al
personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para
que concurran anualmente a las capacitaciones dictadas por el
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y
Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por
ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981
y las Convenciones Colectivas celebradas en dicho marco;
Que en efecto, la referida institución SERACARH, fue creada por
medio del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/10,
en el cual la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal, (FATERyH), la Asociación Inmobiliaria de
Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores
de Inmuebles, (UADI) y la Cámara Argentina de la Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), decidieron crear
el servicio de facilitación optativa para trabajadores y empleadores
de renta y horizontal, destinado a la negociación laboral
optativa;
Que corresponde otorgar por única vez un plazo perentorio de sesenta
(60) días a fin de implementar lo dispuesto, de manera que los
Consorcios de Propiedad Horizontal, por medio de los Administradores
de Consorcio, impartan las instrucciones necesarias a efectos que el
personal dependiente del Consorcio se inscriba en la capacitación
descripta y acredite ello ante el Registro Público de
Administradores de Consorcio, todo ello en el período establecido;
Que asimismo, el personal dependiente de cada consorcio, deberá
hacer entrega al Administrador del Consorcio del certificado de
asistencia a la capacitación extendido por la entidad SERACARH,
debiendo el Administrador del Consorcio acreditar el mismo ante esta
Dirección General, la que procederá a adjuntarlo en su legajo;
Que tales medidas constituyen una labor necesaria tendiente a la
optimización de las tareas encaminadas a dotar de seguridad a los
edificios y garantizar los derechos de los consorcistas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1°.- Dispónese que los Consorcios de Propiedad Horizontal
deberán, por medio de la Administración del Consorcio
correspondiente, exhortar al personal dependiente de cada uno de los
Consorcios, a que concurra anualmente a las capacitaciones que
brinda el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para
Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH).
Artículo 2°.- Dispónese por única vez, un plazo perentorio a fin de
implementar lo dispuesto en el artículo 1°, de manera que los
Administradores de Consorcios deberán acreditar en el plazo
perentorio de sesenta (60) días, la inscripción del personal del
Consorcio ante el Registro Público de Administradores de Consorcio,
todo ello a partir de la publicación de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Dispónese que los responsables de la Administración de
Consorcios
deberán acreditar todos los años al 15 de diciembre, la asistencia
del personal de cada Consorcio a la capacitación referida en el
artículo 1°, debiendo para ello acompañar copia del certificado
extendido por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para
Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), a esta
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, para ser
agregado a su legajo. Dicha presentación deberá efectuarse por ante
la Mesa de Entradas de ésta Direccion General en el horario de lunes
a viernes de 10 a 14 hs.
Artículo 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo
precedente, será pasible de las sanciones previstas en el artículo
15 de la ley 941.
Artículo 5°.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de
esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo |