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    Disposición 1809/DGDYPC/2012 - Derogación de la obligatoriedad de tres libros y su reemplazo por solo uno

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2012

VISTO:

La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición Nº411-DGDYPC-2011, Disposición Nº 1875-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3314-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3882-DGDYPC-2010, Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011 y Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes.

Que el articulo 9º inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como obligación del administrador que el mismo deberá “Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.”

Que el articulo 9º inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este inciso son: (…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica”;

Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores, libro de control sanitario, libro de órdenes al encargado, etc;

Que el artículo 11º de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:

a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.

b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.

Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o presentación de copias, etc.

Que se ha evaluado la propuesta generada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de agosto de 2012 mediante el expediente Nº 1773800/2012 en donde se solicita “el cese de obligatoriedad de poseer por cada consorcio los siguientes libros: Control Sanitario y Agua Potable (Disposición 3882-DGDYPC-2010) Control de Seguridad Edilicia (Disposición Nº 411-DGDYPC-2011), e Ingreso y Egreso de Proveedores (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011)”.

Que la misma solicita que se unifiquen dichas obligaciones en un único libro que pueda quedar en guarda del administrador posibilitando así el pronto acceso a las inspecciones del Gobierno de la Ciudad;

Que atento a ello y conforme las consideraciones expresadas previamente y toda vez que la creación de un libro que incluya toda la información necesaria para que los inspectores puedan controlar en el domicilio constituido del administrador de manera de no tener que concurrir en reiteradas ocasiones al mismo consorcio por falta de personal que atienda a los mismos;

Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor se generará un nuevo libro que reúna la información que deben plasmarse en las Declaraciones Juradas conforme el articulo 12º de la ley 941 por cada consorcio el cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros;

Que la existencia del libro y el libre acceso al mismo por parte de los consorcistas facilitará la formalización de la denuncia por incumplimiento al artículo 11º y 15 inc. b) de la Ley 941. Que en tal sentido, con la implementación del mismo se busca impedir que los administradores no cumplan con la normativa vigente, resguardando de este modo el patrimonio del Consorcio. Lo expuesto atento que la experiencia ha demostrado que se trata de un incumplimiento difícil de probar por parte de un consorcista;

Que dado el espacio físico con el que cuenta el Registro para la atención a los administradores y el cúmulo de tareas que deben realizarse simultáneamente la autorización de los libros de que se trata la presente se realizará en el Consejo de Ciencias Económicas para los administradores contadores y en la Cámara Argentina de la P.H. y Actividades Inmobiliarias para los demás administradores;

Que a los efectos de otorgar mayor seguridad y evitar la falsificación de los mismos se implementará un sistema de codificación mediante una oblea u holograma, dicho código deberá plasmarse en las Declaraciones Juradas futuras;

Que a los efectos del control los libros a que se refiere deberán estar en poder del administrador en el domicilio constituido por ante el Registro de Administradores;

Que conforme a lo ordenado por la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010 los administradores, que dieron legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas de los periodos 2008-2009;

Que atento a que el aplicativo, que permitirá la carga de datos de las declaraciones juradas vía web, se encuentra en proceso de preparación por parte del área de sistemas (ASI);

Que la ausencia de datos claros al momento de una inspección por parte de ésta Dirección General torna en casi imposible la tarea de contralor que la Ley 941 prevé;

Que la posesión del libro completo será requerida por los inspectores, bajo apercibimiento de infracción a los artículos 9º d) y 15 d) Ley 941;

Que en caso de no realizar dicha presentación el nuevo sistema de cumplimiento de las declaraciones juradas, que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012, no permitirá el acceso a la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los artículos 12º y 15 inc. g) de la ley 941;

Que atento a la información acabada que contendrá el libro de que se trata la presente los libros dispuestos por las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011 y 3314-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores"; se tornan en prescindibles por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas;

Que aquellos administradores que necesitan un certificado provisorio hasta tanto esté el aplicativo deberán presentar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente libro, completo y se le otorgará por ese consorcio el certificado;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE

Artículo 1º.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 9º inc. d) el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la presente;
Artículo 2º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " de cada consorcio administrado deberá encontrarse en el domicilio de la administración constituido por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, estando siempre a disposición de los consorcistas y/o del GCABA a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial;

Artículo 3º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar una oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá completar la primer hoja: “carátula de identificación” y llevarlo para su autorización ante el Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra.

Artículo 4º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la primer hoja sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones Juradas futuras;
Articulo 5º.- Se dejan sin efecto los libros generados por las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores"

Artículo 6º.- Se ratifican en todos los demás términos las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";

Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo

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Presidente: Dr. Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado - Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires - Secretario de la Sección de Relaciones Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y en Fuerza Aérea Argentina - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano. - Ver CV -

 

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