Disposición 1809/DGDYPC/2012 - Derogación de la obligatoriedad de
tres libros y su reemplazo por solo uno
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2012
VISTO:
La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley
3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto
Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición Nº411-DGDYPC-2011,
Disposición Nº 1875-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3314-DGDYPC-2011,
Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3882-DGDYPC-2010,
Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011 y Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido
modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el
Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto
mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N°
941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada
para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias
para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente
reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó
la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor,
dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de
Jefatura de Gabinete
Que, en concordancia con el espíritu de
la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas
actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A.
Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464)
Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima
autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor
y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta
al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección
al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº
941 y concordantes.
Que el articulo 9º inc. d) de la Ley
941 reformada por la Ley 3254 expresa como obligación del
administrador que el mismo deberá “Llevar en debida forma, los
libros del Consorcio conforme las normas vigentes.”
Que el articulo 9º inc. d) del Anexo
del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este
inciso son: (…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de
aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente.
Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma
electrónica”;
Que en gran parte de los consorcios se
encuentra restringido el ingreso de los inspectores del gobierno de
la ciudad que se presentan a los fines de controlar los diversos
libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un
administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de
actas de asamblea; libro de sueldos y jornales, libro de registro de
firma de copropietarios, libro de ascensores, libro de control
sanitario, libro de órdenes al encargado, etc;
Que el artículo 11º de la Ley 941
reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para contratar: Los
administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la
consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes,
servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes
requisitos:
a.- Título y/o matrícula del prestador
o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b.- Nombre, domicilio, datos
identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del
prestador del servicio o contratista.
Que compete al administrador poseer
esos datos de manera ordenada y de fácil acceso para los
consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de
aplicación de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante
inspecciones, declaraciones juradas o presentación de copias, etc.
Que se ha evaluado la propuesta
generada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de agosto de 2012 mediante el
expediente Nº 1773800/2012 en donde se solicita “el cese de
obligatoriedad de poseer por cada consorcio los siguientes libros:
Control Sanitario y Agua Potable (Disposición 3882-DGDYPC-2010)
Control de Seguridad Edilicia (Disposición Nº 411-DGDYPC-2011), e
Ingreso y Egreso de Proveedores (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011)”.
Que la misma solicita que se unifiquen
dichas obligaciones en un único libro que pueda quedar en guarda del
administrador posibilitando así el pronto acceso a las inspecciones
del Gobierno de la Ciudad;
Que atento a ello y conforme las
consideraciones expresadas previamente y toda vez que la creación de
un libro que incluya toda la información necesaria para que los
inspectores puedan controlar en el domicilio constituido del
administrador de manera de no tener que concurrir en reiteradas
ocasiones al mismo consorcio por falta de personal que atienda a los
mismos;
Que en vistas de la experiencia y a los
fines de agilizar las tareas de contralor se generará un nuevo libro
que reúna la información que deben plasmarse en las Declaraciones
Juradas conforme el articulo 12º de la ley 941 por cada consorcio el
cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros;
Que la existencia del libro y el libre
acceso al mismo por parte de los consorcistas facilitará la
formalización de la denuncia por incumplimiento al artículo 11º y 15
inc. b) de la Ley 941. Que en tal sentido, con la implementación del
mismo se busca impedir que los administradores no cumplan con la
normativa vigente, resguardando de este modo el patrimonio del
Consorcio. Lo expuesto atento que la experiencia ha demostrado que
se trata de un incumplimiento difícil de probar por parte de un
consorcista;
Que dado el espacio físico con el que
cuenta el Registro para la atención a los administradores y el
cúmulo de tareas que deben realizarse simultáneamente la
autorización de los libros de que se trata la presente se realizará
en el Consejo de Ciencias Económicas para los administradores
contadores y en la Cámara Argentina de la P.H. y Actividades
Inmobiliarias para los demás administradores;
Que a los efectos de otorgar mayor
seguridad y evitar la falsificación de los mismos se implementará un
sistema de codificación mediante una oblea u holograma, dicho código
deberá plasmarse en las Declaraciones Juradas futuras;
Que a los efectos del control los
libros a que se refiere deberán estar en poder del administrador en
el domicilio constituido por ante el Registro de Administradores;
Que conforme a lo ordenado por la
Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010 los administradores, que dieron
legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas de los
periodos 2008-2009;
Que atento a que el aplicativo, que
permitirá la carga de datos de las declaraciones juradas vía web, se
encuentra en proceso de preparación por parte del área de sistemas (ASI);
Que la ausencia de datos claros al
momento de una inspección por parte de ésta Dirección General torna
en casi imposible la tarea de contralor que la Ley 941 prevé;
Que la posesión del libro completo será
requerida por los inspectores, bajo apercibimiento de infracción a
los artículos 9º d) y 15 d) Ley 941;
Que en caso de no realizar dicha
presentación el nuevo sistema de cumplimiento de las declaraciones
juradas, que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y
2012, no permitirá el acceso a la carga de las mismas, lo cual
implicará la infracción a los artículos 12º y 15 inc. g) de la ley
941;
Que atento a la información acabada que
contendrá el libro de que se trata la presente los libros dispuestos
por las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011 y 3314-DGDYPC-2011
“Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011
“Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011
"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores"; se tornan en
prescindibles por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas;
Que aquellos administradores que
necesitan un certificado provisorio hasta tanto esté el aplicativo
deberán presentar ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente libro,
completo y se le otorgará por ese consorcio el certificado;
Por ello, y en uso de las atribuciones
legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº
551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y
PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1º.- Establécese que para dar
legal cumplimiento al articulo 9º inc. d) el administrador deberá
mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de Datos
2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde
deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la
presente;
Artículo 2º.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " de
cada consorcio administrado deberá encontrarse en el domicilio de la
administración constituido por ante el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, estando
siempre a disposición de los consorcistas y/o del GCABA a partir de
los treinta días hábiles de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial;
Artículo 3º.- El "Libro de Datos
2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar una oblea u holograma que
entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el
administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente,
deberá completar la primer hoja: “carátula de identificación” y
llevarlo para su autorización ante el Registro de Administradores
para ello el administrador deberá requerir un turno a los fines de
acercar los libros de los consorcios que él administra.
Artículo 4º.- El "Libro de Datos
2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la primer hoja sobre
el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por GCABA
no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o
adulterarlo dado que su código individualizado será necesario al
momento de realizar las Declaraciones Juradas futuras;
Articulo 5º.- Se dejan sin efecto los libros generados por las
Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011,
3315-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010
y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable”; la
Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De
Proveedores"
Artículo 6º.- Se ratifican en todos los
demás términos las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011,
3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011 “Libro de Control de Seguridad
Edilicia” y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 “Libro de Control
Sanitario y Agua Potable”; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro
De Ingreso y Egreso De Proveedores";
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en
el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo |