Disposición 2029/2011 DGDYPC - Se suspende la
obligación del seguro de caución en los términos de la Disposición
525 -
Nota: Esta norma suspende la Disposición 525/2011 DGDYPC .
VISTO:
La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley
3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), el Decreto 706/03, Disposición 6013/DGDYP/09,
Disposición 525/DGDYPC/11 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 941 y su modificatoria Ley
3254 crearon el Registro Público de Administradores Consorcio de
Propiedad Horizontal;
Que el art. 1ª del Decreto 706/03,
reglamentario de la Ley 941, faculta al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a dictar
normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta
instrumentación y Aplicación de las normas mencionadas;
Que el Juzgado Contencioso
Administrativo y tributario Nº 15, Secretaria Nº 30 de la Ciudad de
Buenos Aires, en ejercicio de sus facultades dicta Medida cautelar
cuya parte resolutoria ordena suspender los efectos de la
Disposición Nº: 525/DGDYPC/2011;
Por ello, y en uso de las atribuciones
legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y
el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1º.- Suspéndase los efectos de la Disposición Nº: 525/DGDYPC/2011.
Artículo 2º.-Regístrese. Comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de
Buenos Aires de la Resolución adoptada.
Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
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