DISPOSICIÓN Nº 2131/DGDYPC/11
13 de julio de 2011
VISTO:
La Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, y
CONSIDERANDO:
Que, en la referida Disposición se omitió, involuntariamente, fijar
algunos requisitos para la inscripción de los mantenedores,
reparadores, fabricantes, e instaladores de instalaciones fijas
contra incendio en el Registro creado por ella;
Que, a los efectos de salvar la omisión detectada es preciso
establecer un criterio respecto de las empresas o particulares que
brindan el servicio de mantener, reparar, fabricar, e instalar
instalaciones fijas contra incendio, en relación a su inscripción en
el Registro;
Que, tal criterio esta ligado a los tipos de rubros de instalaciones
fijas que existen, y que figuran en el artículo 6º del Anexo I de la
Disposición Nº 415/DGDYPC/2011;
Por ello, en uso de las facultades conferidas;
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º- Modifíquese el Artículo Nº 9 del Anexo I de la
Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Art. 9º. Toda persona física y/o jurídica que
mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra
incendio en sus distintos tipos deberá registrarse obligatoriamente
en el registro, solicitando su inscripción como fabricante y/o
instalador y/o reparador y/o mantenedor, de acuerdo a la actividad
que vaya a desarrollar. Para poder inscribirse en el Registro, el
solicitante deberá acreditar de manera fehaciente que, al menos,
realiza trabajos o presta servicios respecto de dos de los rubros
que establece el artículo Nº 6. Deberá acreditar las condiciones y
requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 40.473, reformada por la
Ley Nº 2.231, y los que seguidamente se establecen:
Funcionar bajo la dirección técnica de un profesional con título
universitario en ingeniería mecánica, ingeniería industrial,
ingeniería naval, ingeniería química, ingeniería aeronáutica,
ingeniería mecánica aeronáutica o ingeniería en seguridad e higiene,
inscripto por ante la autoridad competente y certificado el mismo
por el consejo profesional de ingeniería correspondiente. Será su
responsabilidad garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y
supervisará el funcionamiento del establecimiento.
Confeccionar un Manual de Procedimiento documentado asegurando,
según la actividad, el cumplimiento de la norma IRAM/ISO respectiva.
Dicho manual será usado como guía para el control y/o la inspección
que la autoridad de aplicación realice sobre la empresa y deberá ser
elaborado por el Responsable Técnico. Además deberán presentar y/o
acreditar:
Personas jurídicas
Condición societaria por medio de estatuto constitutivo, presentando
original y fotocopia simple, a fin de que la autoridad de aplicación
certifique las mismas.
Constancia de Inscripción por ante la Inspección General de
Justicia.
Nombre del responsable o representante legal de la empresa,
acreditando tal extremo con el libro de Actas de Directorio de la
misma.
Constituir y acreditar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La certificación y/o constatación del mismo podrá ser emitida
por la Policía Federal Argentina o un Centro de Gestión y
Participación Comunal. Deberá asimismo denunciar domicilio real y
fiscal.
Declaración jurada conforme los requisitos contemplados para cada
caso.
C.U.I.T.
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
Personas físicas
Ser persona hábil, mayor de edad con capacidad para trabajar según
las leyes laborales de la Republica Argentina y con edad y capacidad
suficiente para ser plausible de responsabilidad penal.
Presentar Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en caso de ser
extranjero y fotocopia simple, del que corresponda.
Constituir y acreditar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La certificación y/o constatación del mismo podrá ser emitida
por la Policía Federal Argentina o un Centro de Gestión y
Participación Comunal. Deberá asimismo denunciar domicilio real y
fiscal.
Certificado emitido por el Registro de Reincidencia y Estadística
Criminal que de cuenta que no se encuentra inhabilitada para los
fines que persigue.
Declaración jurada conforme los requisitos contemplados para cada
caso.
C.U.I.T.
Condición frente a los Ingresos Brutos.
Artículo 2º- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archívese. Gallo |