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DISPOSICIÓN Nº 2131/DGDYPC/11   13 de julio de 2011

 

VISTO:


La Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, y

CONSIDERANDO:

Que, en la referida Disposición se omitió, involuntariamente, fijar algunos requisitos para la inscripción de los mantenedores, reparadores, fabricantes, e instaladores de instalaciones fijas contra incendio en el Registro creado por ella;

Que, a los efectos de salvar la omisión detectada es preciso establecer un criterio respecto de las empresas o particulares que brindan el servicio de mantener, reparar, fabricar, e instalar instalaciones fijas contra incendio, en relación a su inscripción en el Registro;

Que, tal criterio esta ligado a los tipos de rubros de instalaciones fijas que existen, y que figuran en el artículo 6º del Anexo I de la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011;

Por ello, en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1º- Modifíquese el Artículo Nº 9 del Anexo I de la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 9º. Toda persona física y/o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos deberá registrarse obligatoriamente en el registro, solicitando su inscripción como fabricante y/o instalador y/o reparador y/o mantenedor, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar. Para poder inscribirse en el Registro, el solicitante deberá acreditar de manera fehaciente que, al menos, realiza trabajos o presta servicios respecto de dos de los rubros que establece el artículo Nº 6. Deberá acreditar las condiciones y requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 40.473, reformada por la Ley Nº 2.231, y los que seguidamente se establecen:

Funcionar bajo la dirección técnica de un profesional con título universitario en ingeniería mecánica, ingeniería industrial, ingeniería naval, ingeniería química, ingeniería aeronáutica, ingeniería mecánica aeronáutica o ingeniería en seguridad e higiene, inscripto por ante la autoridad competente y certificado el mismo por el consejo profesional de ingeniería correspondiente. Será su responsabilidad garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisará el funcionamiento del establecimiento.
Confeccionar un Manual de Procedimiento documentado asegurando, según la actividad, el cumplimiento de la norma IRAM/ISO respectiva. Dicho manual será usado como guía para el control y/o la inspección que la autoridad de aplicación realice sobre la empresa y deberá ser elaborado por el Responsable Técnico. Además deberán presentar y/o acreditar:
Personas jurídicas

Condición societaria por medio de estatuto constitutivo, presentando original y fotocopia simple, a fin de que la autoridad de aplicación certifique las mismas.
Constancia de Inscripción por ante la Inspección General de Justicia.
Nombre del responsable o representante legal de la empresa, acreditando tal extremo con el libro de Actas de Directorio de la misma.
Constituir y acreditar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La certificación y/o constatación del mismo podrá ser emitida por la Policía Federal Argentina o un Centro de Gestión y Participación Comunal. Deberá asimismo denunciar domicilio real y fiscal.
Declaración jurada conforme los requisitos contemplados para cada caso.
C.U.I.T.
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
Personas físicas

Ser persona hábil, mayor de edad con capacidad para trabajar según las leyes laborales de la Republica Argentina y con edad y capacidad suficiente para ser plausible de responsabilidad penal.
Presentar Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en caso de ser extranjero y fotocopia simple, del que corresponda.
Constituir y acreditar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La certificación y/o constatación del mismo podrá ser emitida por la Policía Federal Argentina o un Centro de Gestión y Participación Comunal. Deberá asimismo denunciar domicilio real y fiscal.
Certificado emitido por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal que de cuenta que no se encuentra inhabilitada para los fines que persigue.
Declaración jurada conforme los requisitos contemplados para cada caso.
C.U.I.T.
Condición frente a los Ingresos Brutos.
Artículo 2º- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archívese. Gallo

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Presidente: Dr. Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado - Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires - Secretario de la Sección de Relaciones Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y en Fuerza Aérea Argentina - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano. - Ver CV -

 

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