Disposición 2246/DGDyPC/2011 Máscaras antihumo para encargados de
edificios de propiedad horizontal
VISTO:
La
Ley Nacional Nº 24.240, la ley Nº 2.231, el Código de Edificación (t.o.
Ordenanza Nº 34.421), y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 34.421, conocida como Código de Edificación
establece en sus puntos 4.12 y 6.3.1.4 la obligatoriedad de las
instalaciones contra incendio y conservación de las mismas en
edificios y establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y
educativos;
Que dicha Ordenanza Nº 34.421 señala específicamente en el punto
4.12.1.0 que uno de los objetivos que persigue la protección contra
incendios de los edificios es la de permitir la permanencia de sus
ocupantes hasta su evacuación;
Que el punto 6.3.1.4 de la referida Ordenanza señala que es
necesario que existan en los edificios los elementos faltantes de
lucha contra incendio;
Que el punto 4.12.1.0, letra a), número 3, de la Ordenanza Nº 34.421
establece que la Dirección correspondiente puede exigir condiciones
diferentes a las establecidas en la misma cuando se trate de usos no
previstos en el texto, condiciones que surgirán de la evaluación de
hechos y riesgos emergentes que se detecten;
Que, por otra parte, y como ha sido dicho en otras Disposiciones
dictadas por esta Dirección General, la ley nacional Nº 24.240 de
Defensa del Consumidor, en su articulo 5º señala que “…las cosas y
servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no
presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los
consumidores o usuarios”;
Que, también como ya se ha mencionado con precedencia a esta
Disposición, resulta imprescindible velar por la seguridad de los
habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a cautelar de
manera efectiva los potenciales riesgos a los que pudieren verse
enfrentados;
Que, es fundamental instruir a los vecinos acerca de tales
circunstancias y principalmente acerca de la importancia de cumplir
con las normativas vigentes en los temas de seguridad y protección
contra incendios, obligando al cumplimiento de las mismas;
Que, es función del Estado asegurar la existencia de normativa que
pueda hacer efectiva la seguridad que requieren los vecinos;
Que, en ese sentido, y de acuerdo a las acciones de protección
contra incendio que se han llevado adelante en relación al control
de matafuegos e instalaciones fijas, se ha detectado que nada se ha
regulado en materia del equipamiento y elementos de protección
personal que deberían existir en los edificios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tales como máscaras de escape y protección
respiratoria;
Que, en tal sentido, aparece como evidente que el personal que
presta servicios en el edificio, tales como, entre otros,
encargados, guardias de seguridad, auxiliares, deberían tener
disponibles los elementos de protección personal para el caso de
declaración de un incendio en las premisas del edificio;
Que, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal —SUTERH—, a través de nota cursada a esta Dirección, que
diera lugar al Expediente Nº 656555/2001, en trámite por ante esta
repartición, manifestó su preocupación por la falta de elementos de
protección en los edificios y solicitó la intervención para
conseguir revertir esta situación de indefensión, sugiriendo la
incorporación obligatoria de máscaras de escape y protección
respiratoria a ser instaladas en los edificios de propiedad
horizontal, ya que, manifiestan, que los encargados de edificios son
los primeros que concurren en auxilio de los habitantes del
consorcio, con el consiguiente riesgo de vida que ello implica;
Que, por lo expuesto, es necesario establecer los criterios y la
manera en que los edificios cuenten con estos elementos de
protección personal;
Que, los elementos de protección personal a ser utilizados deberán
contar con las condiciones de idoneidad y funcionamiento que los
hagan aptos para el fin que persiguen, para lo cual se requiere que
puedan ser homologados por autoridad competente en la materia;
Que el Laboratorio de Ensayo de Materiales de esta Dirección General
cuenta con el equipamiento y el conocimiento para realizar tales
homologaciones;
Que, atento a la tarea de fiscalización y control que lleva adelante
esta Dirección General, a través del área Fuego dependiente de la
Coordinación de Inspecciones, de los aspectos relacionados con la
prevención de incendios, se estima que lo referido a los elementos
de protección personal debería ser una tarea a su cargo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas;
EL
DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º- Establécese que todos los edificios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán contar con elementos de protección
personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y
protección respiratoria, en número suficiente para cubrir la
necesidad eventual de los encargados de edificios y todos los que
presten servicios en ellos y que ante la eventualidad de un incendio
contribuyan a la protección del personal del edificio.
Artículo 2º- Los elementos a utilizar deberán contar con la
homologación expedida por el Laboratorio de Ensayo de Materiales de
la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Los
elementos que ya cuenten con la homologación a la fecha de emisión
de esta Disposición no deberán solicitar una nueva. Los elementos
que no la posean deberán solicitarla al Laboratorio de Ensayo de
Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor quien emitirá un informe sobre la pertinencia o no de
homologar los elementos. Dicho informe será girado al área fuego de
la Coordinación de Inspecciones de la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor, quien, de considerarlos aptos, expedirá
el certificado de homologación correspondiente.
Artículo 3º- La fiscalización y control del cumplimiento de la
presente Disposición será realizada por el área Fuego dependiente de
la Coordinación de Inspecciones.
Artículo 4º- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archívese. Gallo
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