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Centro
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Disposición 2246/DGDyPC/2011 Máscaras antihumo para encargados de edificios de propiedad horizontal

 

VISTO:

 

La Ley Nacional Nº 24.240, la ley Nº 2.231, el Código de Edificación (t.o. Ordenanza Nº 34.421), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ordenanza Nº 34.421, conocida como Código de Edificación establece en sus puntos 4.12 y 6.3.1.4 la obligatoriedad de las instalaciones contra incendio y conservación de las mismas en edificios y establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos;

 

Que dicha Ordenanza Nº 34.421 señala específicamente en el punto 4.12.1.0 que uno de los objetivos que persigue la protección contra incendios de los edificios es la de permitir la permanencia de sus ocupantes hasta su evacuación;

 

Que el punto 6.3.1.4 de la referida Ordenanza señala que es necesario que existan en los edificios los elementos faltantes de lucha contra incendio;

 

Que el punto 4.12.1.0, letra a), número 3, de la Ordenanza Nº 34.421 establece que la Dirección correspondiente puede exigir condiciones diferentes a las establecidas en la misma cuando se trate de usos no previstos en el texto, condiciones que surgirán de la evaluación de hechos y riesgos emergentes que se detecten;

 

Que, por otra parte, y como ha sido dicho en otras Disposiciones dictadas por esta Dirección General, la ley nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, en su articulo 5º señala que “…las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”;

 

Que, también como ya se ha mencionado con precedencia a esta Disposición, resulta imprescindible velar por la seguridad de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a cautelar de manera efectiva los potenciales riesgos a los que pudieren verse enfrentados;

 

Que, es fundamental instruir a los vecinos acerca de tales circunstancias y principalmente acerca de la importancia de cumplir con las normativas vigentes en los temas de seguridad y protección contra incendios, obligando al cumplimiento de las mismas;

 

Que, es función del Estado asegurar la existencia de normativa que pueda hacer efectiva la seguridad que requieren los vecinos;

 

Que, en ese sentido, y de acuerdo a las acciones de protección contra incendio que se han llevado adelante en relación al control de matafuegos e instalaciones fijas, se ha detectado que nada se ha regulado en materia del equipamiento y elementos de protección personal que deberían existir en los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tales como máscaras de escape y protección respiratoria;

 

Que, en tal sentido, aparece como evidente que el personal que presta servicios en el edificio, tales como, entre otros, encargados, guardias de seguridad, auxiliares, deberían tener disponibles los elementos de protección personal para el caso de declaración de un incendio en las premisas del edificio;

 

Que, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal —SUTERH—, a través de nota cursada a esta Dirección, que diera lugar al Expediente Nº 656555/2001, en trámite por ante esta repartición, manifestó su preocupación por la falta de elementos de protección en los edificios y solicitó la intervención para conseguir revertir esta situación de indefensión, sugiriendo la incorporación obligatoria de máscaras de escape y protección respiratoria a ser instaladas en los edificios de propiedad horizontal, ya que, manifiestan, que los encargados de edificios son los primeros que concurren en auxilio de los habitantes del consorcio, con el consiguiente riesgo de vida que ello implica;

 

Que, por lo expuesto, es necesario establecer los criterios y la manera en que los edificios cuenten con estos elementos de protección personal;

 

Que, los elementos de protección personal a ser utilizados deberán contar con las condiciones de idoneidad y funcionamiento que los hagan aptos para el fin que persiguen, para lo cual se requiere que puedan ser homologados por autoridad competente en la materia;

 

Que el Laboratorio de Ensayo de Materiales de esta Dirección General cuenta con el equipamiento y el conocimiento para realizar tales homologaciones;

 

Que, atento a la tarea de fiscalización y control que lleva adelante esta Dirección General, a través del área Fuego dependiente de la Coordinación de Inspecciones, de los aspectos relacionados con la prevención de incendios, se estima que lo referido a los elementos de protección personal debería ser una tarea a su cargo;

 

Por ello, en uso de las facultades conferidas;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

 

DISPONE

 

Artículo 1º- Establécese que todos los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria, en número suficiente para cubrir la necesidad eventual de los encargados de edificios y todos los que presten servicios en ellos y que ante la eventualidad de un incendio contribuyan a la protección del personal del edificio.

 

Artículo 2º- Los elementos a utilizar deberán contar con la homologación expedida por el Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Los elementos que ya cuenten con la homologación a la fecha de emisión de esta Disposición no deberán solicitar una nueva. Los elementos que no la posean deberán solicitarla al Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor quien emitirá un informe sobre la pertinencia o no de homologar los elementos. Dicho informe será girado al área fuego de la Coordinación de Inspecciones de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, quien, de considerarlos aptos, expedirá el certificado de homologación correspondiente.

 

Artículo 3º- La fiscalización y control del cumplimiento de la presente Disposición será realizada por el área Fuego dependiente de la Coordinación de Inspecciones.

 

Artículo 4º- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 5º- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archívese. Gallo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Presidente: Dr. Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado - Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires - Secretario de la Sección de Relaciones Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y en Fuerza Aérea Argentina - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano. - Ver CV -

 

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