Disposición 2257/DGDYPC/2011 libro de Actas en los inmuebles
en los
que se encuentren instalaciones fijas,
Publicado en BOCABA 29-7-2011
VISTO:
la ley Nº 24.240, la ley Nº 2.231, el Código de Edificación
(Ordenanza Nº 34.421), el Decreto N° 3.793/85, la Disposición N°
415/DGDYPC/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, en su artículo 7 k) y 8 b)
estableció la existencia de un Libro de Actas en los inmuebles en
los que se encuentren instalaciones fijas, en el que se asentarán
todas las circunstancias inherentes a las mismas, y a las
inspecciones que de ellas se hagan;
Que, a los fines de la mencionada disposición, es preciso que dichos
libros de actas se encuentren intervenidos y rubricados por esta
Dirección, como autoridad de aplicación
de la ley Nº 2.231;
Que, es preciso establecer la forma en que tal rúbrica se realizará,
y la constancia que de ella se tenga;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Todo inmueble que cuente con instalaciones fijas, de
acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011,
deberá poseer un libro de actas que será rubricado por esta
Dirección General.
Artículo 2.- La constancia de dicha rúbrica se realizará a través de
una plancheta que se adherirá al libro respectivo, la que se adjunta
como Anexo I.
Artículo 3.- Deléguese la firma de las planchetas correspondientes
en el responsable del área fuego de la Coordinación de Inspecciones,
Carlos Francisco Sidrás, DNI 10.202.572.
Artículo 4.- Regístrese. Para su publicación pase al Boletín Oficial
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Gallo N de
la R: de acuerdo a los manifestado a la Fundación Liga del
Consorcista, el Sr. Gallo, aclaró que "No existe un nuevo libro de
consorcios, lo que existe es consecuencia de la ley 2231 de
Instalaciones Fijas contra Incendio que es para todos los
establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los
cuales únicamente están comprendidos los consorcios que posean
Instalaciones Fijas contra Incendio. El libro es otorgado
exclusivamente por las empresas registradas en el Registro de
Mantenedores, Recargadores, Fabricantes e Instaladores de
Instalaciones Fijas contra Incendio, las que realizan el trámite
respectivo ante el Área Fuego de Defensa y Protección del
Consumidor. Esta tramitación no recae sobre los administradores de
consorcios, consorcistas ni es realizable mediante gestorías de
libros de consorcios. El costo de dicho libro NO es un costo del
Consorcio sino de las Empresas Registradas exclusivamente." |