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Disposición 2257/DGDYPC/2011 libro de Actas en los inmuebles
en los que se encuentren instalaciones fijas,
 

Publicado en BOCABA 29-7-2011

VISTO:
la ley Nº 24.240, la ley Nº 2.231, el Código de Edificación (Ordenanza Nº 34.421), el Decreto N° 3.793/85, la Disposición N° 415/DGDYPC/2011, y

CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, en su artículo 7 k) y 8 b) estableció la existencia de un Libro de Actas en los inmuebles en los que se encuentren instalaciones fijas, en el que se asentarán todas las circunstancias inherentes a las mismas, y a las inspecciones que de ellas se hagan;
Que, a los fines de la mencionada disposición, es preciso que dichos libros de actas se encuentren intervenidos y rubricados por esta Dirección, como autoridad de aplicación
de la ley Nº 2.231;
Que, es preciso establecer la forma en que tal rúbrica se realizará, y la constancia que de ella se tenga;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE

Artículo 1.- Todo inmueble que cuente con instalaciones fijas, de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, deberá poseer un libro de actas que será rubricado por esta Dirección General.

Artículo 2.- La constancia de dicha rúbrica se realizará a través de una plancheta que se adherirá al libro respectivo, la que se adjunta como Anexo I.

Artículo 3.- Deléguese la firma de las planchetas correspondientes en el responsable del área fuego de la Coordinación de Inspecciones, Carlos Francisco Sidrás, DNI 10.202.572.

Artículo 4.- Regístrese. Para su publicación pase al Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gallo

N de la R: de acuerdo a los manifestado a la Fundación Liga del Consorcista, el Sr. Gallo, aclaró que "No existe un nuevo libro de consorcios, lo que existe es consecuencia de la ley 2231 de Instalaciones Fijas contra Incendio que es para todos los establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales únicamente están comprendidos los consorcios que posean Instalaciones Fijas contra Incendio. El libro es otorgado exclusivamente por las empresas registradas en el Registro de Mantenedores, Recargadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio, las que realizan el trámite respectivo ante el Área Fuego de Defensa y Protección del Consumidor. Esta tramitación no recae sobre los administradores de consorcios, consorcistas ni es realizable mediante gestorías de libros de consorcios. El costo de dicho libro NO es un costo del Consorcio sino de las Empresas Registradas exclusivamente."

 

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Presidente: Dr. Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado - Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires - Secretario de la Sección de Relaciones Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y en Fuerza Aérea Argentina - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano. - Ver CV -

 

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