Seguros de
Caución para Administradores - Disp. 525/2011 DGDYPC
Nota: Esta Norma ha sido suspendida por la Disposición 2029/2011
DGDYPC.
Publicado en BO 6-5-2011
VISTO:
La Ley 941 y su modificatoria Ley 3254, Decreto 706/03 y Disposición
6013/09
DGDYPC;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 941 y su modificatoria Ley 3254 crearon el Registro
Público de
Administradores Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que el art. 1* del Decreto 706/03, reglamentario de la Ley 941,
faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor a dictar normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y
Aplicación de las normas mencionadas;
Que resulta necesario establecer el instrumento mediante el cual los
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal garantizan el
pago del gravamen que le pudiere ser aplicado por el Órgano de
Aplicación, ante la comisión de una infracción a la presente ley;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son
propias:
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:
Artículo 1º: Los Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal deberán
acreditar en calidad de tomador, la contratación de una póliza de
caución, que
garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima
establecida en el Artículo 11 de la Ley 941 por infringir la
presente Ley.
Artículo 2º: Para el casos en que el Administrador de Consorcios de
Propiedad
Horizontal hayan optado por la constitución de una póliza de caución
garantizando a sus administrados el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la relación
contractual que los vincula de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3º
de la Disposición 6013/09 ¬ DGDYPC, la póliza exigida en el Art. 1*
de la presente Disposición se incluirá como una sección separada en
la póliza de caución que garantiza a sus administrados el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 3º: Lo dispuesto el Art. 2* de la presente Disposición
permite:
(.a) Que el Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal
mediante un único
instrumento garantice el cumplimiento de sus obligaciones
establecidas en la Ley 941 y modificatorias, y en la Disposición
6013/09-DGDYPC.
(.b) Que el Órgano de Aplicación disponga de un instrumento único al
momento de
analizar las garantías.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de
Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Gallo |