Disposicion 6013/2009 - DGDYPC Sobre los Seguros y la Declaración
Jurada Patrimonial -
Sobre la póliza integral de consorcio, el seguro por Riesgos del
Trabajo de la Totalidad de los trabajadores de edificios
dependientes de cada consorcio, y la declaración jurada Patrimonial
del Administrador.
Publicado en BOCBA el 18/12/2009
VISTO: La Ley 941 y su modificatoria Ley 3254 y el Decreto 706/03;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 941 y su modificatoria 3254 crearon el Registro Público
de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que en las mismas normas se establecieron las distintas obligaciones
a cargo de los Administradores de Consorcio y entre ellas la de
acreditar la cobertura de riesgos
relacionados con los administrados y con su actividad;
Que el art. 1 del decreto 706/03, reglamentario de la ley 941,
faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta
instrumentación y Aplicación de las normas mencionadas;
Que resulta necesario delimitar la cobertura de riesgos a cuya
contratación se encuentran obligados los Administradores de
Consorcio;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son
propias;
EL
DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1º.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del
Administrador establecidas en el capitulo II de la ley 941
modificada por Ley 3254 vinculadas con la cobertura de riesgos, los
Administradores deberán acreditar la contratación de:
a)
Una póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la
cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil
Comprensiva Básica mas los adicionales de:
Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas, escapes de gas,
Carteles, letreros y/u objetos afines, Instalaciones de vapor, Agua
Caliente, Ascensores y Montacargas, Contratistas, Guarda y/o
deposito de vehículos en garajes a titulo oneroso o no (según
corresponda).
Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del
Ambiente (articulo 22 ley 25.675).
b)
Riesgos del Trabajo de la Totalidad de los trabajadores de edificios
dependientes de cada uno de los Consorcios que administren. La
acreditación de las coberturas indicadas en este artículo deberá
efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la publicación de esta
disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.-
Artículo 2º.- Los Administradores de Consorcio no podrán contratar
ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de
provisión de bienes, servicios o realización de obras que no cuenten
con la cobertura prevista en el punto g) del articulo 11 de la ley
941 modificada por Ley 3254. Respecto de las prestaciones que se
encuentren en curso de ejecución y no cuenten con la cobertura
indicada, los Administradores deberán exigir la acreditación de su
contratación dentro de los sesenta (60) días de la publicación de
esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.-
Artículo 3º.- La declaración jurada patrimonial prevista en el
articulo 12 inciso “e“ de la Ley 941 modificada por la Ley 3254,
deberá acreditarse de modo fehaciente ante la autoridad de
aplicación antes del 30 de junio de 2010. Cuando el patrimonio neto
del Administrador declarado y acreditado, sea inferior a la tercera
parte de la sumatoria de las expensas de los Consorcios bajo su
administración devengadas durante los últimos doce meses, deberá
garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus
administrados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas
garantías, para cada consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la
sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos 12
meses.-
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaria de
Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo
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