Ley
24.543 Ratificación de la República Argentina y Declaraciones
depositadas
Apruébase la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada por
la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y
el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril
de 1.982 y el 28 de julio de 1.994, respectivamente. Sancionada:
Setiembre 13 de 1.995. Promulgada de Hecho: Octubre 17 de 1.995. B. O.:
Octubre 25 de 1.995 (Suplemento).
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de Ley:
1°- Apruébase la
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, adoptada por
la TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR,
en la ciudad de Nueva York el 30 de abril de 1.982, firmada por la
REPUBLICA ARGENTINA el 5 de octubre de 1.984, cuyo texto original en
idioma español consta de TRESCIENTOS VEINTE (320) artículos y NUEVE (9)
Anexos, forma parte de la presente ley; y, el ACUERDO RELATIVO A LA
APLICACION DE LA PARTE XI DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL DERECHO DEL MAR, que se incorporó al Anexo de la Resolución 48/263 de
la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, que fue adoptado en la
ciudad de Nueva York el 28 de julio de 1.994 y cuyo texto original en
idioma español consta de DIEZ (10) artículos y un Anexo, y que también
forma parte de la presente ley.
2°- Al depositarse el
instrumento de ratificación deberán formularse las siguientes
declaraciones:
a) "Con relación a
aquellas disposiciones de la Convención que tratan del paso inocente a
través del mar territorial, es intención del Gobierno de la REPUBLICA
ARGENTINA continuar aplicando el régimen vigente en la actualidad al
paso de buques de guerra extranjeros a través del mar territorial
argentino, siendo dicho régimen totalmente compatible con las
disposiciones de la Convención".
b) "En relación con
la Parte III de la Convención, el gobierno argentino declara que el
TRATADO DE PAZ Y AMISTAD celebrado con la REPUBLICA DE CHILE el 29 de
noviembre de 1.984, que entró en vigor el 2 de mayo de 1.985 y que fue
registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas de
conformidad con el artículo 102 de la Carta de la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS, ambos Estados ratificaron la vigencia del artículo V
del TRATADO DE LIMITES DE 1.881 de acuerdo con el cual el Estrecho de
Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre
navegación para las banderas de todas las naciones. El citado TRATADO DE
PAZ Y AMISTAD contiene asimismo disposiciones específicas y un Anexo
especial sobre navegación que incluye regulaciones para buques de
terceras banderas en el Canal Beagle y otros pasos y canales del
archipiélago de la Tierra del Fuego".
c) "La REPUBLICA
ARGENTINA acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de
los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son
insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es
necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo
y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para
prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de
los buques pesqueros en alta mar así como el uso de métodos y artes de
pesca.
El gobierno
argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación
de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el
área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las
disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones
de especies asociadas se encuentren en la zona económica exclusiva y en
el área de alta mar adyacente a ella, la REPUBLICA ARGENTINA, como
estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área
adyacente a su zona económica exclusiva deben acordar las medidas
necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas
en el alta mar.
Independientemente de
ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la
obligación que establece la Convención sobre preservación de los
recursos vivos en su zona económica exclusiva y en el área adyacente a
ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho
internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin".
d) "La ratificación
de la Convención por parte del gobierno argentino no implica aceptación
del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar y a ese respecto la REPUBLICA ARGENTINA, como lo hiciera
en su declaración escrita del 8 de diciembre de 1.982 (A/CONF. 62/WS/35),
hace expresa su reserva en el sentido de que la Resolución III,
contenida en el Anexo I de dicha Acta Final, no afecta en modo alguno la
"Cuestión de las Islas Malvinas", la cual se encuentra regida por las
resoluciones y decisiones específicas de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS 20/2065, 28/3160, 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21,
41/40, 42/19 y 43/25, 44/406, 45/424, 46/406, 47/408 y 48/408 adoptadas
en el marco del proceso de descolonización.
En este sentido y
teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias
del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno
argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la
titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o
entidad, de ningún derecho de jurisdicción marítima que pretenda
ampararse en una interpretación de la Resolución III que vulnere los
derechos de la REPUBLICA ARGENTINA sobre las Islas Malvinas, Sandwich
del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por
consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula
cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su
consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino
considera de la mayor importancia.
En tal sentido el
gobierno argentino entenderá que la materialización de actos de la
naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones
adoptadas por las NACIONES UNIDAS, cuyo objetivo es la solución pacífica
de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las
negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del SECRETARIO
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Nación Argentina
ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio
nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de
la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a
los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Además, la REPUBLICA
ARGENTINA entiende que al referirse el Acta Final, en su párrafo 42, a
que la Convención junto con las Resoluciones I a IV, constituye un
conjunto inseparable, meramente describe el procedimiento que se siguió
para evitar en la Conferencia una serie de votaciones separadas sobre la
Convención y las Resoluciones. La Convención misma claramente establece
en su artículo 318 que sólo sus Anexos forman parte integrante de ella,
por lo que todo otro instrumento o documento aún cuando haya sido
adoptado por la Conferencia no forma parte integrante de la CONVENCION
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR".
e) "La REPUBLICA
ARGENTINA respeta plenamente el derecho de libre navegación tal como
está consagrado por la Convención; sin embargo, considera necesario que
se regule debidamente el tránsito marítimo de buques con cargamentos de
sustancias radiactivas de alta actividad.
El gobierno argentino
acepta las normas sobre prevención de la contaminación marina contenidas
en la parte XII de la Convención pero considera que, a la luz de los
acontecimientos posteriores a la adopción de ese instrumento
internacional, es preciso complementar y reforzar las disposiciones para
prevenir, controlar y minimizar los efectos de la contaminación del mar
por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y sustancias
radiactivas de alta actividad".
f) "De acuerdo con lo
establecido por el artículo 287 el gobierno argentino declara que acepta
en orden de prelación preferencial los siguientes métodos de solución de
controversias sobre la interpretación o aplicación de la Convención:
a) el Tribunal
Internacional de Derecho del Mar;
b) Un tribunal
arbitral constituido de conformidad con el Anexo VIII para cuestiones
relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino,
investigación científica marina y navegación, de acuerdo con el artículo
1 del Anexo VIII. Asimismo el gobierno argentino declara que no acepta
los procedimientos previstos en la parte XV, sección 2 con respecto a
las controversias especificadas en los párrafos 1 a, b) y c) del
artículo 298".
3°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM.- Pereyra
Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi |