Nuevos edificios deberán tener un
sistema de recolección de aguas de lluvia - Ley 4237
Se incluye en el Código de Edificación un sistema de recolección de
aguas de lluvia - aguas recuperadas
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con
fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase el Capítulo 5.10.1.4 "Sistema de
Recolección de Aguas de Lluvia -Aguas Recuperadas" al Código de
Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el cual queda redactado de
la siguiente manera: 5.10.1.4 "Sistema de Recolección de Aguas de
Lluvia -Aguas Recuperadas" a) Se establece el "Sistema de
Recolección de Aguas de Lluvia -Aguas Recuperadas" -con el fin de
ser aplicado a la limpieza de las aceras, estacionamientos propios,
patios y riego de jardines, de todos los inmuebles, con las
siguientes excepciones: 1. Edificios de propiedad horizontal y/o
multifamiliares de menos de 4 plantas. 2. Inmuebles cuya superficie
sea menor a 200 m2 cubiertos. 3. Otras exclusiones a determinar por
la Autoridad de Aplicación. b) El Sistema consiste en la recolección
de aguas de lluvia; desde un plano que exceda un mínimo de 2.60 m
respecto al nivel 0.00 del acceso del inmueble; su almacenado en
tanques de reserva exclusivos; contando con filtro mecánico de
ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el nivel
adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y
conexión a la red domiciliaria para provisión en épocas de lluvias
escasas. c) Las características técnicas mínimas son las siguientes:
1. Los conductos pluviales del edificio se conectan a los tanques de
reserva exclusivos de Aguas Recuperadas, contando con un sistema de
ingreso anti-reflujo. 2. La capacidad de reserva de los tanques se
compone por la suma de una capacidad fija y una capacidad de reserva
calculada en base al Riesgo Hídrico asociado a la localización del
inmueble, ambas determinadas por la Autoridad de Aplicación. Las
aguas son almacenadas en tanques de reserva exclusivos, ubicados en
la planta baja o subsuelos de los inmuebles, permitiéndose el uso de
cisternas enterradas. Deben estar ventilados y protegidos de la
radiación solar directa. El agua en el reservorio puede clorarse en
forma manual o automática. Pueden realizarse baterías seccionales de
tanques de reserva de Aguas Recuperadas, cuando las características
constructivas del inmueble lo ameriten. 3. Debe colocarse un filtro
de impurezas anterior al ingreso de las aguas a los tanques, de
fácil acceso para su limpieza periódica. 4. Las cañerías de salida
de los tanques actúan por desborde mediante sifón inverso,
manteniendo el volumen de la reserva y expide el remanente de la
capacidad de almacenamiento, hacia las calzadas, asegurando su
movilidad. Puede agregarse sistema de bombas al circuito de desagote
a criterio del proyectista. 5. Deben instalarse dos bombas de
presurización de 1 a 1.5 Kg/cm2, en paralelo, con una bomba en uso y
otra en reserva, para la presurización de las Aguas Recuperadas, con
provisión de accesorio tipo pistola corta-chorro en el extremo de la
manguera de limpieza 6. El Sistema posee, además, una conexión
directa de la red de agua potable que permite el abastecimiento en
casos de períodos prolongados sin lluvias. Tal conexión cuenta con
una válvula de retención previa a su ingreso y con un conjunto de
flotante y válvula. La regulación del nivel de ingreso de agua de
red se acciona cuando la carga de reserva llegue a 1/8 del volumen
total, permitiendo el ingreso de agua de la red hasta alcanzar 2/8
del total de la reserva. 7. Todos los sistemas de riego de los
inmuebles alcanzados, manuales o automáticos, deben abastecerse de
la reserva de Aguas Recuperadas. 8. Sobre el tanque de reserva de
Aguas Recuperadas, y sobre cada uno de los grifos del sistema y
tomas, se instala un cartel con la leyenda "AGUA NO APTA PARA EL
CONSUMO HUMANO", con tipografías adecuadas para su perfecta
visualización y realizada en materiales que soporten la intemperie.
9. Sobre cada una de las rejillas pluviales que integran el sistema,
se instala un cartel con la leyenda "'REJILLA EXCLUSIVA DEL SISTEMA
DE RECOLECCION DE AGUAS DE LLUVIA, NO VOLCAR NINGUN OTRO LIQUIDO",
con tipografías adecuadas para la perfecta visualización y realizada
en materiales que soporten la intemperie. 10. La Autoridad de
Aplicación podrá realizar las adecuaciones técnicas que considere
convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control
del "Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia -Aguas Recuperadas".
d) Los edificios preexistentes, que posean las características
señaladas en el acápite "a", podrán adecuar sus instalaciones al
Sistema, en forma voluntaria, conforme las condiciones que determine
la Autoridad de Aplicación en la reglamentación. En estos casos, los
volúmenes mínimos de la reserva de los tanques de Aguas Recuperadas
podrán disminuirse hasta el 50% de los establecidos en el inciso "2"
del acápite "c". En relación con el inciso "1" del acápite "c", se
establece para los edificios preexistentes que adopten el Sistema,
que la mitad de sus bajadas pluviales pueden evitar colectar y
volcar sus aguas a la acera en forma directa. e) Los tanques de
reserva de Aguas Recuperadas, a los fines de su limpieza y
mantenimiento, deben ser tratados anualmente de acuerdo al
procedimiento para Tanques de Reserva de Agua para Consumo Humano,
establecido por la Ordenanza Nº 45.593/92 (Boletín Municipal Nº
19.243) Decreto Nº 2.045/94. f) Para aquellos edificios alcanzados
por el punto 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, el tanque de
reserva de aguas recuperadas se unifica con el de ralentización,
adoptando las funciones y prescripciones de este último, sumando a
su volumen el determinado por el Código de Planeamiento Urbano.-
Art. 2º.- Se excluyen de los alcances del "Sistema de Recolección de
Aguas de Lluvia - Aguas Recuperadas" a los edificios preexistentes y
aquellos cuyos planos hayan sido registrados con anterioridad a la
sanción de la presente.-
Art. 3°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las medidas
necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales para
consorcios y/o propietarios de inmuebles preexistentes que lo
soliciten, tendientes a solventar los gastos que se originen en
virtud del Artículo 1°, acápite "d".-
Art. 4°.- Comuníquese, etc.- |