Está vigente
desde el 1-8-2015, el nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación (CCC). Por su edad- cuatro meses- respetuosamente
suelo considerarlo un bebé al que los jueces y la doctrina
lo ayudarán a dar sus primeros pasos y a crecer.
El consorcio de
propietarios queda definido como persona jurídica privada y
la incógnita es cómo organizar su contabilidad, sus estados
contables y los libros consorciales
Considero
personalmente que el consorcio tiene características propias
que lo diferencian del resto de las personas jurídicas
privadas y por ello sus libros no son los mismos que los que
deben llevar las otras personas jurídicas.
En el consorcio
no hay “affectio societatis”, no hay voluntad asociativa.
Tampoco hay una organización empresaria. No resulta el
consorcio obligado a solicitar autorización estatal para
habilitarse como derecho real, pues la inscripción de los
Reglamentos de Propiedad Horizontal, no implica que los
registros de la propiedad inmueble jurisdiccionales deban
revisar intrínsecamente tales estatutos.
La CABA, los
municipios y la legislación laboral nacional han determinado
libros específicos para los consorcios, que son
obligatorios. También el CCC vigente establece libros
obligatorios. Entre ellos y sin perjuicio de las exigencias
locales, se encuentra el Libro de Actas de Asamblea, el
Libro de Administración y el Libro de Registro de Firmas de
los Propietarios.
La redacción del
inciso i) del artículo 2067 CCC es confusa, al declarar
obligatorios los “libros de actas, de administración, de
registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier
otro que exija la reglamentación local”, dando a entender la
exigencia de dos libros de registro.
Esta imprecisión resulta aclarada en el art 2062 CCC : “Sin
perjuicio de los restantes libros referidos a la
administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro
de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de los
propietarios.”
Concluyendo: sin
perjuicio de otros que resulten imperativos por normativas
locales de la CABA, de los distintos municipios argentinos o
de algunas provincias, los libros nacionales obligatorios
para consorcios son:
LIBRO DE ACTAS,
LIBRO DE
ADMINISTRACIÓN
LIBRO REGISTRO
DE FIRMAS DE PROPIETARIOS
LIBRO DE
SUELDOSY JORNALES (art.52 ley 20744)
LIBRO DE ORDENES
(art.25 ley 12981)
Obra de la Dra. Rita Lidia Sessa, disponible
http://www.ligadelconsorcista.org/libros-obligatorios-en-el-nuevo-codigo-civil
26 Nov 2015
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