Cuales son los libros obligatorios a
partir del nuevo Codigo Civil
El consorcio de propietarios
ha quedado queda definido como persona jurídica privada y la incógnita es cómo
organizar su contabilidad, sus estados contables y los libros consorciales
Considero personalmente que el
consorcio tiene características propias que lo diferencian del resto de las
personas jurídicas privadas y por ello sus libros no son los mismos que los que
deben llevar las otras personas jurídicas.
En el consorcio no hay
“affectio societatis”, no hay voluntad asociativa. Tampoco hay una organización
empresaria. No resulta el consorcio obligado a solicitar autorización estatal
para habilitarse como derecho real, pues la inscripción de los Reglamentos de
Propiedad Horizontal, no implica que los registros de la propiedad inmueble
jurisdiccionales deban revisar intrínsecamente tales estatutos.
La CABA, los municipios y la
legislación laboral nacional han determinado libros específicos para los
consorcios, que son obligatorios. También el CCC vigente establece libros
obligatorios. Entre ellos y sin perjuicio de las exigencias locales, se
encuentra el Libro de Actas de Asamblea, el Libro de Administración y el Libro
de Registro de Firmas de los Propietarios.
La redacción del inciso i) del
artículo 2067 CCC es confusa, al declarar obligatorios los “libros de actas, de
administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier
otro que exija la reglamentación local”, dando a entender la exigencia de dos
libros de registro.
Esta imprecisión resulta aclarada en el art 2062 CCC : “Sin perjuicio de los
restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio
llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de los
propietarios.”
Concluyendo: sin perjuicio de
otros que resulten imperativos por normativas locales de la CABA, de los
distintos municipios argentinos o de algunas provincias, los libros nacionales
obligatorios para consorcios son:
LIBRO DE ACTAS,
LIBRO DE ADMINISTRACIÓN
LIBRO REGISTRO DE FIRMAS DE
PROPIETARIOS
LIBRO DE SUELDOSY JORNALES
(art.52 ley 20744)
LIBRO DE ORDENES (art.25 ley
12981)
Obra de la Dra. Rita Lidia Sessa, disponible
http://www.ligadelconsorcista.org/libros-obligatorios-en-el-nuevo-codigo-civil
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