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Ordenanza Nº 49.308
El control y la revisión técnica de los ascensores - La ordenanza municipal establece la obligatoriedad de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica de los ascensores.

ORDENANZA:

CRÉASE EN LA SECCIÓN 8, CAPÍTULO 10 DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, EL ARTÍCULO 3º: CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS Y RAMPAS MÓVILES

Buenos Aires, 22 de junio de 1995

Artículo 1º_Créase en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, el artículo 3º, con el siguiente texto:

8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.


8.10.3.1. Conservación de las Instalaciones

a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención debiendo llevar un Libro de "Inspección" rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal.

b) El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros

c) El propietario de una instalación, por sí o por medio de representante legal, deberá presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal pertinente, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, el cual actuará como "Conservador" de la instalación, siempre que sus incumbencias le permitan actuar como tal y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establece en la presente.

d) Las empresas deberán contar con un representante técnico. Tanto el profesional como el representante técnico deberán estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el -Código de la Edificación en el punto 2.5.6.3. Para ejercer la actividad de "Conservador", la empresa y/o profesional representante no deberán poseer sanción ni inhabilitación en su matrícula habilitante.

e) El propietario puede, bajo su responsabilidad, cambiar de "Conservador". El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente, siempre que sobre éste no pese inhabilitación.

f) La Municipalidad reconoce al "Conservador" el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad y al propietario, quién deberá designar reemplazante en el plazo de 10 días de recibida la comunicación. Durante ese lapso, el servicio no debe interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.

g) El "Conservador" no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada doscientos cincuenta máquinas como máximo.

h) En el Libro de Inspección figurará el nombre del propietario y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales. Calle y número de la finca donde se hallan instaladas las máquinas en uso, cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse la respectiva habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles que se instalen a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza. Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente registrado. Se consignará la fecha en la cual el "Conservador" se hace cargo del servicio indicando su nombre, número de registro, dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados del profesional técnico responsable, individualizará las máquinas que pasa a conservar. En ningún caso se admitirá más de un "Conservador" para máquinas emplazadas en cuarto común.

i) El "Conservador" deberá registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponden relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así como las tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo 8.10.3.2., debiendo estar suscripto únicamente por el profesional representante técnico,

j) El propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario laborable que determina el convenio del personal de casas de Rentas y Propiedad Horizontal, los responsables de la inspección municipal y del "Conservador" tengan acceso al cuarto de máquinas y al Libro de Inspección.

k) El "Conservador" que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar, periódicamente, el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de los treinta días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de Inspección de los trabajos, que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento. Cuando dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de la instalación, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 8.10.2.26. del Código de la Edificación: Reformas, ampliaciones, modificaciones en ascensores, montacargas, etcétera.

I) En todo momento y para todos los casos, el "Conservador" deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, o quién lo represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación.

m) El "Conservador" deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.

n) En caso de siniestro o desperfecto grave, el "Conservador" debe notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, ésta autorice su reiniciación.

ñ) El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del conservador en cada servicio


8.10.3.2. Características de Servicios a Prestar

a) Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el Conservador deberá:

Una vez por mes como mínimo:

- Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.

- Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo,

- Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno regulador, o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.

- Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas

- Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica

- Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.

Una vez por semestre como mínimo:

- Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.

- Limpieza de guías.

- Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.

- Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee.

b) Para escaleras mecánicas.

Una vez por mes como mínimo:

- Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra.

- Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones.

- Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.

- Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se halle una rota o defectuosa.

- Constatar la existencia de la conexión, de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.

Una vez por semestre como mínimo:

- Ajustar la altura de los pisos y portapeines.

- Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.

c) Para rampas móviles.

Una vez por mes como mínimo:

- Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.

- Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.

- Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 rnetros de altura, en el recorrido.

- Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.

- Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.

Una vez por semestre:

- Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.

d) Para equipos de accionamiento hidráulico.

Una vez por mes como mínimo:

- Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario.

- Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras, y ajustar en caso necesario.

- Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.

Una vez por trimestre como mínimo:

- Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.

- Efectuar limpieza de los filtros.

- Eliminar el aire en el sistema hidráulico.

- Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.

e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales.

f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantenga actualizada la presente ordenanza

Art. 2º - El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros. En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 2.4. del Código de la Edificación.

Art. 3º - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de su publicación en el Boletín Municipal. Dentro del referido plazo se deberá efectuar la presentación del "Conservador" ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º - Deróganse los artículos 75, 76, 78. 79, 80 y 81 del Decreto Nº. 29-4-929 AD 648.

Art. 5º - De forma.

PICO

Roberto 0. Clienti

 

ORDENANZA Nº. 49.308

Buenos Aires, 13 de julio de 1995.

Promúlgase la Ordenanza Nº 49.308 (Expediente Nº. 43.79095, Registro del Departamento Ejecutivo; Expediente Nº. 2.274-C95, Registro del Honorable Concejo Deliberante), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 22 de junio de 1995. Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa de dicho Cuerpo por intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante; remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente. El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

DOMINGUEZ

Marco Pasinato

Ronaldo Fernández Prol

 

 

II) En los rellanos:

El contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano constituirán un enclavamiento combinado cuyo objeto es:

- No permitir el funcionamiento de la máquina motriz si todas las puertas no están cerradas y trabadas mecánicamente;

- No permitir la apertura de las puertas de los rellanos a menos que el coche esté detenido o por detenerse en ellos.

La apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de elementos colocados en la puerta accionados por una leva u otro dispositivo.

La traba mecánica será a doble gancho o uña. Cuando el segundo gancho o uña está en posición de trabado, recién se producirá el cierre del circuito.

- El destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de la puerta al pasar el coche frente al rellano. Sólo puede usarse patín fijo en las paradas extremas.

Por lo menos, en las paradas extremas y para casos de emergencia, el destrabe debe poder ser efectuado mediante herramientas, a través de un orificio practicando en la jamba o en la puerta.

A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente -la distancia no es mayor que 10mm. La puerta no podrá abrirse aunque tenga juego vertical, ni tampoco existiendo entre los solados de la cabina y del rellano desnivel mayor que 0,20 m.


(2) Puertas de accionamiento automático:

I) En el coche:

Se cumplirá lo establecido en el apartado I) del ítem (1).

II) En los rellanos:

Se cumplirá lo establecido en el Apartado II) del Item (1), excepto:

- que el desnivel entre los solados de la cabina y del rellano mencionado en el último párrafo del Apartado II) del ítem 1), puede alcanzar un máximo de 0,75 m. siempre que el filo inferior de la pantalla de defensa del coche no diste más que 0,20 m. del nivel del rellano;

III) Si en la operación de cierre de las puertas se interpone un obstáculo, la fuerza estática que puede ejercerse presionando contra éste, no será mayor de 14 kg. La energía cinética (fuerza viva) de cierre, no excederá de10.50 kg. La puerta del coche poseerá un dispositivo electromecánico de apertura inmediata al presionarse contra éste. Sin perjuicio de cumplimentar lo antedicho, la apertura puede, además, producirse por célula fotoeléctrica.

El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue:

- Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm. antes de llegar a la jamba.

- Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm. del punto inicial hasta 25 mm. antes de la línea central de encuentro.

IV) Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá elemento que permita asirla pare abrirla manualmente.


Decretos


NORMAS PARA EL RECUBRIMIENTO DE LAS PUERTAS "TIJERA" EN ASCENSORES MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 2º. DE LA ORDENANZA Nº 46.275 "PUERTAS DE CABINAS Y RELLANOS EN ASCENSORES.


Buenos Aires, 8 de mayo de 1996.

Vistos los Expedientes Nros. 18121-87, Registro del Departamento Ejecutivo y 1.443 -C- 90, Registro del Honorable Consejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados tramitó la Ordenanza número 46.275 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante;

Que la misma trata de solucionar los graves problemas de seguridad en las puertas de ascensores denominadas "tijera";

Que estas puertas han venido ocasionando graves accidentes a los usuarios, particularmente en los menores de edad.

Que se encomendó al Departamento Ejecutivo la determinación de los plazos para el cumplimiento de los términos de la Ordenanza Nº. 46.275 donde actualmente funcionen ascensores con puertas "tijera";

Que una de las alternativas que fijó la citada norma establece la posibilidad de recubrir las puertas "tijera";

Por ello, de acuerdo con el capítulo 8º, artículo 31, inciso e) de la Ley Orgánica Municipal y lo establecido en el artículo 5.11.4. inciso a) del Código de la Edificación.

El Intendente Municipal


DECRETA:

Artículo 1º - Para el caso de recubrimiento de las puertas "tijera" mencionado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº. 46.275 el material que lo constituya, además de ser no ígneo y cumplir con las condiciones estipuladas en el "Anexo" de la mencionada Ordenanza, deberá cumplir con la condición de no permitir el pasaje de una esfera de quince (15) milímetros de diámetro en toda su superficie, es decir, desde la parte inferior de la puerta hasta una altura mínima de 1.60 metros y en todo el ancho de la misma, empujándola con una fuerza de cien Newton (100 N.), equivalentes a diez kilogramos (10 kg.). Su resistencia mecánica será tal que soporte en cualquier lugar, una fuerza de quinientos Newton (500 N.) equivalentes a cincuenta kilogramos (50 kg), en sentido perpendicular aplicada sobre una superficie de cinco (5) centímetros cuadrados, sin producir una deformación permanente, o una deformación de tal magnitud que implique riesgo para el normal funcionamiento del ascensor. Todo esto en virtud de verificar que se cumpla con el espíritu de la Ordenanza No. 46.275 que es básicamente impedir que los planos verticales de las puertas sean rebasados por algún miembro de los usuarios de los ascensores.

Art. 2º - El material a utilizar para el recubrimiento, así como la solución técnica empleada en el mismo deberá contar con la aprobación previa del organismo técnico competente.

Art. 3º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Municipal, otorgándose para el cumplimiento de los términos de la Ordenanza Nº. 46.275 los siguientes plazos:

a) Para el 1r. Ascensor, o único 6 meses.

b) Para el 2º. Ascensor 12 meses.

c) Para el 3r. y sucesivos 18 meses.

Art. 4º - Por los medios que corresponda se dará amplia difusión de los términos de la Ordenanza Nº. 46.275 y del presente decreto para que los propietarios y/o los responsables de los inmuebles tomen conocimiento.

Art. 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6º - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

DOMINGUEZ

Marco Pasinato

Ronaldo Fernández Prol

DECRETO Nº. 436

 

 

ORDENANZA:

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 8.10.2.12 "PUERTAS DE CABINAS Y RELLANOS EN ASCENSORES" DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Buenos Aires, 22 de octubre de 1992.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1º - Modifícase el artículo 8.10.2.12 "Puertas de cabinas y rellanos en ascensores" del Código de la Edificación, el que quedará redactado de acuerdo a los términos contenidos en el "Anexo" que forma parte de la presente norma.

Art. 2º - Los propietarios o responsables legales de ascensores que actualmente funcionan con puertas del tipo denominadas "tijera" en cabinas y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo por otras que se ajusten a la nueve normativa o al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1.60 mts. con un material no ígneo, en los plazos que indique el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario de la presente ordenanza.

Art. 3º - El Departamento Ejecutivo por los medios que correspondan dará la debida difusión para que los propietarios responsables legales de los ascensores tomen conocimiento de las dos alternativas que podrán adoptar, conforme al articulo 2º, para su adecuación al cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 4º Comuníquese, etcétera.


DECRETO Nº. 46.275

Buenos Aires, 8 de mayo de 1995.

Atento que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 31 del Decreto Ley Nº. 19.987 (B.M. Nº. 14.454) la Ordenanza Nº. 46.275 recaída en el Expediente Nº. 18.121-87, Registro del Departamento Ejecutivo y Expedientes números 2.307 / 87 y 1.443 C - 90, Registro del Honorable Concejo Deliberante, sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del día 22 de octubre de 1992 he quedando automáticamente promulgada, dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, gírese copia a la Dirección General Legislativa de dicho Cuerpo Legislativo por intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

DOMINGUEZ

Marco Pasinato

Ronaldo Fernández Prol

Ordenanza Nº 46.275

Normas para el recubrimiento o reemplazo de las puertas Tijera en ascensores       

La ordenanza municipal establece la obligatoriedad del recubrimiento o reemplazo de las puertas "Tijera" por parte de los propietarios o responsables legales de los ascensores.                      

 

DECRETO Nº. 437

8.10.2.12. Puertas de Cabina y de Rellano de Ascensores

Las puertas de cabina y de rellano de un ascensor pueden ser:

 

TIPO DE PUERTAS

COLOCAR EN:

Cabina 

Cabina Rellano

"Corrediza" (desliza horizontal)

De uno o más paños, llenos o ciegos.

SI

SI

"Plegadizo" (desliza horizontal)

De hojas o paños, llenos o ciegos, rebatibles contra sí

mismos.

SI

SI

"Giratorio" (rota en bisagras o goznes).

De hojas o paños, llenos o ciegos.

NO

SI

"Guillotina" (desliza vertical). 

De hojas o paños, llenos o ciegos. Uso excepcional cuando

predomina el transporte de carga.

SI

SI

Apoyadas perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán capaces de soportar:

- Una fuerza horizontal de 45 kg. sin que la deformación exceda el plomo del filo de la puerta:

- Una fuerza horizontal de 100 kg. sin que se produzca deformación permanente ni escape de los carriles.


Las puertas de madera pueden ser:

De tipo tablero, de espesor mínimo 40mm. en los largueros y traveseros; del tipo 'placa', de espesor mínimo 40 mm. en toda la hoja. Los elementos constitutivos formarán un conjunto compacto.

En estas puertas, donde se aplique el gancho o traba mecánica, debe preverse una sujeción que sea capaz de resistir el esfuerzo mencionado en el inciso b).

Las puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en las partes inferior y superior. Las guías inferiores no rebasarán el plano del respectivo solado.

Las puertas de rellano y cabina accionables manualmente tendrán mirilla de eje vertical, a saber:

- Cuando son plegadizas, la abertura estará comprendida entre 0.50 dm2 y 6,00 dm2 (incluida la defensa) y lado no menor de 5 cm. El centro de las aberturas estará entre 1,50 m. y 1,60m. medidos desde el nivel del solado.

- Cuando son corredizas o giratorias las aberturas (incluida la defensa) tendrá 20 dm y lado no menor de 1,5 cm. pudiendo ser de varías secciones separadas cuyos ejes longitudinales coinciden con el eje vertical.

La abertura contará con una defensa indeformable (barras o malla) que no permita el paso de una esfera de 15 mm. de diámetro. En reemplazo de la defensa puede haber vidrio armado.

Cuando la cabina se encuentra a nivel de piso, la mirilla debe coincidir con la de puertas de rellano, a fin de constatar la presencia de ésta.

La puerta de rellano que corresponde a sótano no habitable será ciega e incombustible.

La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 1.85 m. y el ancho mínimo, según lo siguiente:

 

Nro PERSONAS

ANCHO (m)

Hasta..............................3

0.60

De.............................4 a 6

0.70

De...........................7 a 10

0.80

Más...................10

0.90


 a) Separación entre puertas de cabina y de rellano:

La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor que 0.15 m. Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas.

Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.


b) Contactos electrónicos y trabas mecánicas de puertas:

Todas las puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán contactos eléctricos intercalados en el circuito de maniobra, el que será protegido con los correspondientes fusibles. La apertura del circuito provocará la inmediata detención del coche, no obstante la detención puede no ser inmediata en el periodo o zona de nivelación.

Queda prohibido como disipadores de chispa, el uso de capacitadores en paralelo con los contactos de puertas. Las puertas de rellano tendrán traba mecánica capaz de resistir una fuerza horizontal de 100 kg. sin sufrir deformación permanente.


(1) Puertas de accionamiento manual:

I) En el coche:

El contacto eléctrico de la puerta estará fijo en el coche. La apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de una leva u otro dispositivo colocado en la puerta que no dependa únicamente de la acción de resortes o de gravedad. A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente del vano la distancia no es mayor que 40 mm.

 

 

 

 

CIDEII

Presidente: Dr. Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado - Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires - Secretario de la Sección de Relaciones Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y en Fuerza Aérea Argentina - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano. - Ver CV -

 

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