Resolución Nº 408/ SECGCYAC/12
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.-
VISTO: la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y
el Decreto reglamentario N° 551/10, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que
crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal, así como las obligaciones del
Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que dicha Ley fue modficada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con
fecha 5 de noviembre de 2009;
Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus
artículos 9° y 10°, las obligaciones de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las
infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude
al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9°
y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10
reglamentario de la ley 941;
Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la
normativa citada en el visto, resulta conveniente regular y
establecer pautas precisas y detalladas a los fines de optimizar y
transparentar la relación existente entre los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración
y/o los consorcistas;
Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de
protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas en
torno a las liquidaciones y recibos enviados por los Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único
de liquidación de expensas y recibo de pago, al igual que
corresponde promover la implementación del envío de liquidaciones de
expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes
respaldatorios;
Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los
pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta
imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera
bancarizada, eliminándose de este modo el pago en efectivo;
Que por último, en atención al procedimiento previsto por el
Capítulo V de la ley 3.254, resulta conveniente ordenar el
procedimiento de toma de denuncias y fortalecer la participación de
los órganos de contralor y/o de administración previstos en los
reglamentos de copropiedad;
Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la
actuación de un Consejo de Administración, la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor podrá establecer mecanismos que
fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista el
Consejo de Administración y el Administrador del Consorcio.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA RESUELVE
Artículo 1°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios
deberán liquidar las expensas del consorcio según las pautas
establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas,
conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente, y el
cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al
Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 2°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios
deberán enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las
liquidaciones de expensas en formato digital, efectuadas en
conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente,
acompañando la diligitalización de todos los comprobantes
respaldatorios, y el cual estará disponible en la página web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el
espacio dedicado al Registro Público de Administradores de
Consorcio.
Artículo 3°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios
deberán extender los recibos de pago de expensas según las pautas
establecidas en el modelo único digital de recibo de pago, conforme
el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Establézcase un plazo de 60 días desde la publicación
de la presente para que los Administradores de Consorcios adecúen la
liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos
digitales conforme el procedimiento previsto en los artículos
precedentes.
Artículo 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor pondrá a disposición en el sitio oficial del Registro
Público de Administradores los modelos digitales indicados en los
artículos precedentes.
Artículo 6°.- Dispóngase que todos los ingresos y/o egresos del
consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las
cuentas bancarias que posea el consorcio.
Artículo7°.- Facúltase a la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor a realizar acciones y medidas que fomenten
una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de
Administración y el Administrador de Consorcios.
Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor. Cumplido, archívese.
MACCHIAVELLI.-
ANEXO
|